Una notificación defectuosa de Hacienda no puede validarse posteriormente mediante la notificación edictal

La publicación de un acto administrativo en el Boletín Oficial del Estado no permite subsanar cualquier defecto cometido durante los intentos previos de notificación personal.
La notificación edictal es un mecanismo excepcional y subsidiario. Solo puede utilizarse válidamente cuando la Administración haya intentado antes una notificación personal que cumpla las exigencias legales y permita identificar qué acto concreto se pretendía comunicar.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1221/2025, de 1 de octubre —recurso de casación 926/2024— establece que no basta con indicar en el aviso postal un número de expediente, el órgano remitente y la identidad del destinatario.
La documentación acreditativa del intento de notificación debe reflejar:
La identificación del expediente.
La fecha.
La identidad del acto.
Una referencia específica a su contenido esencial.
Si el intento de notificación no permite conocer qué acto se estaba tratando de comunicar, no puede considerarse debidamente acreditado. Y si ese intento era necesario para evitar la caducidad del procedimiento o para poder acudir posteriormente a la notificación edictal, la publicación en el BOE no subsana el defecto anterior.
Aunque la sentencia se dictó en un procedimiento sancionador de extranjería, su doctrina interpreta con carácter general los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 y resulta trasladable a otros procedimientos administrativos, incluidos los tributarios, con las especialidades previstas en la Ley General Tributaria.
La idea central puede resumirse así:
Una notificación edictal no puede corregir retrospectivamente un intento de notificación que nunca cumplió los requisitos necesarios para ser considerado válido.
La notificación no es un simple trámite formal
La notificación es el instrumento mediante el cual la Administración pone un acto en conocimiento del interesado para que este pueda:
Conocer la decisión adoptada.
Saber sus fundamentos.
Cumplir lo requerido.
Formular alegaciones.
Interponer los recursos correspondientes.
Solicitar la suspensión.
Evitar que el acto adquiera firmeza.
Defenderse frente a una liquidación o sanción.
Por eso, la notificación no puede tratarse como una mera formalidad destinada a completar el expediente administrativo.
Su función es garantizar un conocimiento real y suficiente del acto.
En el ámbito tributario, una notificación puede comunicar:
El inicio de una comprobación.
Un requerimiento de información.
Una propuesta de liquidación.
La apertura de un trámite de audiencia.
Una liquidación provisional o definitiva.
El inicio de un procedimiento sancionador.
Una sanción.
Una providencia de apremio.
Una diligencia de embargo.
Una derivación de responsabilidad.
La falta de conocimiento de cualquiera de estos actos puede causar consecuencias económicas y procesales muy importantes.
El caso resuelto por el Tribunal Supremo
El litigio que dio lugar a la sentencia no era tributario. Se refería a un procedimiento sancionador de extranjería en el que se acordó la expulsión de una persona del territorio nacional y la prohibición de entrada durante cinco años.
La Administración intentó notificar personalmente la resolución en dos ocasiones.
En los avisos de Correos constaban:
El número del expediente administrativo.
El órgano remitente.
El NIE del destinatario.
Sin embargo, el espacio destinado a identificar el “acto notificado” aparecía en blanco.
A partir de esos avisos no podía saberse si lo que se intentaba notificar era:
Una propuesta de resolución.
La resolución sancionadora definitiva.
Un trámite de audiencia.
Otro acto dictado dentro del mismo expediente.
Al no conseguirse la entrega personal, la Administración publicó posteriormente un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias judiciales anteriores consideraron suficiente la coincidencia entre el número indicado en los avisos de Correos y el que aparecía en la resolución de expulsión.
El Tribunal Supremo rechaza ese criterio.
Un número de expediente puede identificar el procedimiento, pero no necesariamente el acto concreto que se encuentra dentro de él.
Identificar el expediente no equivale a identificar el acto
En un mismo expediente pueden dictarse numerosos actos:
Acuerdo de inicio.
Requerimientos.
Trámites de audiencia.
Propuestas.
Informes.
Medidas cautelares.
Resolución definitiva.
Acuerdos sancionadores.
Resoluciones de recursos.
Por tanto, consignar únicamente el número del expediente no permite conocer qué decisión intenta comunicar la Administración.
Ejemplo tributario
Una empresa está sometida a una comprobación del IVA. Dentro del mismo expediente se dictan:
Un requerimiento de facturas.
Una propuesta de liquidación.
La apertura del trámite de alegaciones.
La liquidación definitiva.
El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
Si en el aviso postal solo aparece “Expediente IVA 2025/4587”, el destinatario no puede saber cuál de esos documentos se está intentando notificar.
No se exige que en la parte exterior del envío se reproduzca íntegramente la resolución ni que se revelen datos fiscales confidenciales. Pero sí debe existir una referencia suficiente para acreditar qué acto concreto contenía el envío.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La Sentencia 1221/2025 establece como criterio interpretativo:
Para considerar debidamente acreditado el intento de notificación de una resolución dictada en un procedimiento iniciado de oficio, la documentación del intento debe reflejar, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto que se intenta notificar, mediante una referencia específica a su contenido esencial.
La doctrina se refiere expresamente a los procedimientos iniciados de oficio, como los sancionadores, pero mantiene una línea jurisprudencial anterior aplicada a procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
La sentencia reafirma, por tanto, una interpretación rigurosa de las garantías de las notificaciones administrativas.
Puede consultarse la Sentencia del Tribunal Supremo 1221/2025, de 1 de octubre, recurso de casación 926/2024, ECLI:ES:TS:2025:4269.
Notificación e intento de notificación no son lo mismo
El Tribunal Supremo diferencia dos actuaciones.
Notificación practicada
La notificación propiamente dicha permite que el acto administrativo despliegue sus efectos y abre los plazos para:
Pagar.
Alegar.
Recurrir.
Solicitar la suspensión.
Cumplir un requerimiento.
Con carácter general, debe contener:
El texto íntegro de la resolución.
La indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
Los recursos que procedan.
El órgano ante el que deben presentarse.
El plazo para recurrir.
Intento de notificación
El intento no permite necesariamente que el acto despliegue todos sus efectos frente al interesado, puesto que este no ha recibido la resolución.
Sin embargo, puede tener una consecuencia muy importante para la Administración: considerar cumplida dentro de plazo su obligación de resolver y notificar.
Esto resulta decisivo en los procedimientos sujetos a caducidad.
Actuación | Efecto principal |
Notificación correctamente recibida | El acto despliega sus efectos y comienzan los plazos |
Intento debidamente acreditado | Puede entenderse cumplida en plazo la obligación de notificar |
Intento defectuoso | No evita necesariamente la caducidad |
Notificación edictal posterior | Solo será eficaz si concurren sus presupuestos legales |
Un intento de notificación no puede cumplir esa función si no permite acreditar qué acto se intentó entregar.
La relación con la caducidad del procedimiento
En determinados procedimientos iniciados de oficio, la Administración dispone de un plazo máximo para dictar y notificar la resolución.
Si el plazo transcurre sin que se haya notificado, puede producirse la caducidad.
La ley permite que un intento de notificación debidamente acreditado, efectuado dentro del plazo máximo, sea suficiente para entender cumplida la obligación de notificar en plazo, aunque la recepción efectiva se produzca más tarde.
Pero esa regla favorable a la Administración exige que el intento sea real y cumpla los requisitos legales.
Comparación
Supuesto A: intento correctamente acreditado
La Administración dicta una sanción antes de finalizar el plazo. El aviso postal identifica:
El expediente.
La fecha.
El órgano.
La resolución sancionadora.
Una referencia suficiente a su contenido.
El intento se realiza dentro de plazo, aunque el destinatario esté ausente. Puede resultar suficiente para evitar la caducidad, sin perjuicio de completar posteriormente la notificación.
Supuesto B: intento defectuoso
En el aviso solo consta un número de expediente. No puede determinarse si el envío contenía la propuesta, la liquidación o la sanción.
Ese intento no cumple las exigencias establecidas por el Tribunal Supremo. Si la notificación efectiva se produce después de finalizar el plazo máximo, la Administración no debería utilizar el intento defectuoso para evitar la caducidad.
La notificación edictal es el último recurso
La publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado tiene carácter subsidiario.
La Administración puede acudir a ella cuando, entre otros supuestos:
Los interesados son desconocidos.
Se ignora el lugar en el que debe practicarse la notificación.
Intentada la notificación, no ha podido practicarse.
Concurren los presupuestos específicos establecidos legalmente.
La notificación edictal no debe ser el primer medio elegido por comodidad administrativa.
Antes de acudir a ella, Hacienda debe actuar con una diligencia razonable para conseguir que el contribuyente conozca el acto.
En el ámbito tributario, el artículo 112 de la Ley General Tributaria regula la notificación por comparecencia cuando no sea posible practicarla por causas no imputables a la Administración y se hayan realizado los intentos exigidos.
Por tanto, la publicación edictal presupone que la actuación notificadora anterior fue correcta.
¿Por qué un edicto posterior no subsana el defecto?
La notificación edictal no puede convertir retroactivamente en correcto un intento que no lo fue.
Si el primer intento no identificaba el acto:
No puede acreditarse qué documento se trató de entregar.
No se demuestra que fuera la resolución definitiva.
No se prueba que la Administración intentara notificar en plazo el acto relevante.
No se cumplen correctamente los presupuestos para acudir al mecanismo subsidiario.
No puede utilizarse el intento para evitar la caducidad.
El defecto afecta al presupuesto previo de la publicación edictal.
Ejemplo
Hacienda intenta enviar una liquidación el último día del plazo máximo del procedimiento.
En el acuse solo figura un número genérico de expediente y queda en blanco el apartado correspondiente al acto notificado.
Un mes después, Hacienda publica la liquidación en el BOE.
Si el primer intento no puede considerarse debidamente acreditado, la publicación posterior no demuestra que Hacienda intentara notificar correctamente la liquidación dentro del plazo máximo.
Según las circunstancias, el procedimiento podría haber caducado.
¿Se exige que el aviso exterior reproduzca toda la resolución?
No.
El Tribunal Supremo no exige que el aviso de Correos o el justificante exterior revele todos los datos de la resolución. Eso podría generar problemas de confidencialidad, protección de datos y secreto tributario.
Lo que se exige es una alusión o referencia específica a su contenido esencial.
Por ejemplo:
Referencia en el aviso | Valoración orientativa |
“Expediente 5487/2025” | Puede ser insuficiente |
“AEAT. Expediente 5487/2025” | Sigue sin identificar el acto |
“Requerimiento de información. Expediente 5487/2025” | Identificación más precisa |
“Propuesta de liquidación IRPF 2023” | Permite reconocer la naturaleza del acto |
“Acuerdo sancionador. Expediente 5487/2025” | Identifica suficientemente el acto |
Texto íntegro y recursos | Deben constar en la notificación entregada, no necesariamente en el exterior |
La finalidad no es publicar información confidencial, sino asegurar que la documentación administrativa permita relacionar indudablemente el envío con el acto que se pretendía notificar.
La aplicación de esta doctrina a las notificaciones tributarias
La sentencia se dictó en materia de extranjería, pero interpreta reglas generales de la Ley 39/2015.
En materia tributaria debe tenerse en cuenta que las notificaciones se rigen principalmente por los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria y por su normativa de desarrollo.
La legislación administrativa común se aplica en los términos admitidos por el sistema de fuentes tributario.
Por ello, la doctrina resulta especialmente relevante cuando Hacienda:
Intenta notificar en papel una liquidación.
Envía un acuerdo sancionador.
Practica una notificación en el domicilio fiscal.
Utiliza los intentos postales para entender cumplido el plazo máximo.
Acude después a la publicación en el BOE.
Defiende que el procedimiento no ha caducado.
Inicia el período ejecutivo afirmando que la deuda fue correctamente notificada.
En cada caso habrá que analizar las normas tributarias específicas y las circunstancias del expediente. Pero la exigencia de que el intento identifique el acto constituye una garantía general difícilmente prescindible.
No todos los defectos producen automáticamente la nulidad
La sentencia no permite afirmar que cualquier error tipográfico o irregularidad menor invalide toda notificación.
La jurisprudencia distingue entre:
Defectos meramente formales que no impiden conocer el acto.
Defectos sustanciales que frustran la finalidad de la notificación.
Supuestos en los que el interesado tuvo conocimiento efectivo.
Situaciones de indefensión real.
Actuaciones posteriores que demuestran que el acto era conocido.
El artículo 40.3 de la Ley 39/2015 dispone que las notificaciones que contengan el texto íntegro del acto, pero omitan otros requisitos, producirán efectos desde que el interesado realice actuaciones que demuestren que conoce su contenido y alcance o interponga el recurso correspondiente.
Por tanto, el análisis no debe ser puramente formalista.
Ejemplo de defecto no invalidante
La notificación contiene la liquidación completa e identifica correctamente el impuesto, ejercicio, importe y recursos, pero incluye un error menor en una abreviatura del órgano.
Si el contribuyente recibe el documento, conoce su contenido y recurre en plazo, difícilmente podrá sostener que sufrió indefensión por ese error.
Ejemplo de defecto esencial
El expediente solo contiene un resguardo con un número genérico, sin identificar si se intentó entregar la propuesta, la liquidación o la sanción. El contribuyente no recibió el documento y Hacienda acude directamente a la publicación edictal.
Aquí el defecto afecta a la propia acreditación del intento y puede comprometer la validez de las actuaciones posteriores.
El conocimiento posterior puede sanar algunos defectos, pero no todos sus efectos
Debe distinguirse entre:
El momento en el que el contribuyente conoce finalmente el acto.
La posibilidad de considerar que Hacienda notificó o intentó notificar correctamente dentro del plazo máximo.
Una actuación posterior del contribuyente puede demostrar que terminó conociendo la resolución. Por ejemplo, si interpone un recurso detallado contra ella.
Pero ese conocimiento posterior no siempre permite retrotraer los efectos al momento del intento defectuoso.
Ejemplo
Hacienda dicta un acuerdo sancionador antes de finalizar el plazo máximo, pero el intento de notificación no identifica el acto. El contribuyente conoce la sanción varios meses después y recurre.
Su recurso puede acreditar que desde ese momento conoció el contenido. Sin embargo, no necesariamente demuestra que la Administración cumplió dentro del plazo máximo su obligación de notificar.
La posible caducidad debe analizarse atendiendo a lo ocurrido antes de que venciera ese plazo.
¿Qué debe revisar el contribuyente en el expediente?
Para comprobar si la notificación edictal fue correctamente utilizada no basta con revisar el anuncio publicado en el BOE.
Es necesario obtener el expediente completo y examinar:
El acto que se pretendía notificar.
La fecha en la que fue dictado.
El plazo máximo del procedimiento.
El domicilio utilizado.
Los intentos efectuados.
Las fechas y horas de cada intento.
La identidad de la persona que atendió al empleado postal, si la hubo.
El resultado consignado.
Los avisos de recibo.
La identificación del acto en cada documento.
La coincidencia entre el envío y la resolución.
La fecha de publicación en el BOE.
La fecha en la que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo.
Las actuaciones posteriores de la Administración.
En muchos casos, el defecto no aparece en la resolución ni en el anuncio edictal, sino en los justificantes de los intentos previos.
Diferentes defectos de las notificaciones tributarias
Domicilio incorrecto
Hacienda utiliza un domicilio antiguo pese a disponer de otro actualizado o haber sido informada de dónde podía localizar al contribuyente.
La Administración no debería acudir automáticamente a los edictos sin intentar la notificación en los domicilios razonablemente conocidos.
Destinatario incorrectamente identificado
El envío se dirige a una persona distinta o no permite identificar correctamente al obligado tributario.
Acto no identificado
El justificante solo recoge un número de expediente y no permite determinar qué resolución contenía el sobre.
Este es el supuesto directamente relacionado con la Sentencia 1221/2025.
Intentos insuficientes
No se cumplen el número de intentos, los horarios o las demás exigencias establecidas legalmente.
Entrega a persona inadecuada
El documento se entrega a una persona que no reúne las condiciones legales o en un lugar sin vinculación suficiente con el destinatario.
Publicación edictal prematura
Hacienda publica el anuncio sin haber agotado antes las posibilidades razonables de notificación personal.
Notificación electrónica irregular
La notificación no se pone correctamente a disposición, se utiliza un sistema inadecuado o no puede acreditarse su contenido.
Este supuesto tiene reglas específicas y no debe confundirse automáticamente con la doctrina sobre los intentos postales examinada en esta sentencia.
Consecuencias de una notificación tributaria defectuosa
Dependiendo del caso, el defecto puede provocar:
Que no comience el plazo para recurrir.
Que el acto no despliegue efectos frente al contribuyente.
La invalidez de la notificación edictal.
La caducidad del procedimiento.
La anulación de una sanción.
La improcedencia de una providencia de apremio.
La anulación de recargos ejecutivos.
La invalidez de embargos posteriores.
La retroacción de actuaciones.
La posibilidad de recurrir un acto que Hacienda consideraba firme.
No todas estas consecuencias se producen simultáneamente. Será necesario identificar la naturaleza del defecto y su incidencia concreta.
Ejemplos prácticos
Caso 1. Liquidación correctamente identificada
En el aviso consta:
“AEAT. Liquidación provisional IRPF 2024. Expediente 7845/2025”.
Se realizan los intentos exigidos en el domicilio fiscal y no se consigue la entrega. Posteriormente se publica el anuncio correspondiente.
La identificación del acto permite acreditar razonablemente qué se intentó notificar. Si se cumplen los demás requisitos, la notificación edictal podría ser válida.
Caso 2. Número de expediente sin referencia al acto
En el aviso solo consta:
“AEAT. Expediente 7845/2025”.
Dentro del expediente existen una propuesta de liquidación, un requerimiento y una liquidación definitiva.
No puede saberse cuál de ellos contenía el envío. Según la doctrina del Supremo, el intento puede considerarse insuficientemente acreditado.
Caso 3. Hacienda conoce otro domicilio
Los intentos se realizan en un antiguo domicilio. En declaraciones posteriores, escrituras y otros expedientes figura una nueva dirección conocida por la Administración.
Sin realizar ninguna comprobación adicional, Hacienda publica el acto en el BOE.
Aunque el aviso identificara correctamente el acto, podría cuestionarse que la Administración haya actuado con la diligencia necesaria antes de acudir al edicto.
Caso 4. Conocimiento efectivo del contribuyente
El aviso contiene una referencia incompleta, pero el contribuyente recibe el texto íntegro de la resolución y presenta un recurso detallado dentro de plazo.
En este caso existe conocimiento efectivo y no parece haberse producido indefensión. El defecto formal podría carecer de efecto invalidante respecto de la eficacia de la notificación.
Caso 5. Intento defectuoso el último día
La Administración realiza el último día del plazo un intento cuyo justificante no identifica el acto. Semanas después publica la resolución en el BOE.
Si el intento no está debidamente acreditado, no debería servir para entender cumplida en plazo la obligación de notificar. El procedimiento podría haber caducado.
La relación entre notificación defectuosa y providencia de apremio
En materia tributaria, una notificación irregular puede descubrirse cuando Hacienda ya ha iniciado el cobro ejecutivo.
El contribuyente recibe una providencia de apremio y comprueba que nunca conoció la liquidación original porque Hacienda la dio por notificada mediante edictos.
En estos casos debe revisarse:
Si la liquidación fue correctamente notificada.
Si los intentos personales identificaban el acto.
Si se utilizó el domicilio adecuado.
Si se cumplieron los requisitos para la publicación.
Si había comenzado realmente el período voluntario de pago.
Si la liquidación no fue válidamente notificada, puede cuestionarse el inicio del período ejecutivo y la procedencia del recargo de apremio.
La oposición a la providencia tiene motivos legalmente tasados, por lo que resulta esencial plantear correctamente la falta de notificación de la liquidación.
La carga de acreditar la notificación corresponde a la Administración
Es Hacienda quien debe incorporar al expediente la prueba de que la notificación se practicó o intentó correctamente.
No corresponde al contribuyente demostrar que el sobre no contenía la resolución.
La Administración debe poder acreditar:
Qué acto se envió.
A quién se dirigió.
A qué domicilio.
En qué fecha.
A qué hora.
Qué resultado tuvo el intento.
Qué relación existe entre el justificante postal y la resolución.
Por qué se acudió posteriormente al BOE.
Si el expediente no permite reconstruir ese recorrido, la duda no debería resolverse automáticamente a favor de la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Basta con que el aviso de Correos incluya el número de expediente?
No siempre. El Tribunal Supremo considera que el número de expediente no identifica necesariamente el acto concreto que se pretende notificar.
¿Debe aparecer el texto íntegro de la resolución en el aviso exterior?
No. La resolución completa debe formar parte de la notificación, pero el justificante exterior puede limitarse a una referencia específica y suficiente a la identidad y contenido esencial del acto.
¿Puede Hacienda publicar directamente una liquidación en el BOE?
Solo en los supuestos legalmente previstos. La notificación edictal es subsidiaria y normalmente exige intentos previos realizados conforme a la ley.
¿La publicación en el BOE subsana un intento postal defectuoso?
No necesariamente. Si no se cumplieron los presupuestos previos para acudir al edicto, la publicación no corrige retrospectivamente el defecto.
¿La sentencia se refiere expresamente a Hacienda?
No. El caso procedía de un expediente sancionador de extranjería. Sin embargo, interpreta los requisitos generales de las notificaciones administrativas y su doctrina puede proyectarse sobre las notificaciones tributarias, respetando las especialidades de la LGT.
¿Cualquier error invalida la notificación?
No. Debe analizarse si el defecto impidió identificar el acto, afectó al conocimiento efectivo, produjo indefensión o tuvo incidencia sobre el plazo máximo del procedimiento.
¿Qué ocurre si recibí la resolución y recurrí en plazo?
El conocimiento efectivo puede sanar determinados defectos formales desde el momento en que se demuestra ese conocimiento.
¿Puede ese conocimiento posterior evitar una caducidad ya producida?
No necesariamente. Si el intento realizado dentro del plazo fue defectuoso, el conocimiento posterior no siempre permite considerar cumplida retroactivamente la obligación de notificar en plazo.
¿Cómo puedo saber si los intentos fueron correctos?
Debe solicitarse el expediente administrativo completo y revisar los avisos de recibo, justificantes postales, fechas, horarios, domicilios y contenido identificado.
¿Qué ocurre si Hacienda envió la notificación a un domicilio antiguo?
Puede cuestionarse la diligencia de la Administración si conocía o podía conocer razonablemente otro domicilio en el que practicarla.
¿Una notificación defectuosa anula siempre la deuda?
No. Puede afectar únicamente a la eficacia del acto, a los plazos, al apremio o al procedimiento. En algunos casos producirá retroacción; en otros, caducidad o anulación.
¿Puede recurrirse una providencia de apremio por no haber recibido la liquidación?
La falta de notificación de la liquidación constituye uno de los motivos que pueden invocarse frente a la providencia de apremio, siempre que se formule y acredite adecuadamente.
Conclusión: el BOE no puede convertirse en un mecanismo para corregir cualquier defecto
La notificación edictal es necesaria en aquellos casos en los que, pese a la actuación diligente de la Administración, no ha sido posible localizar al interesado o entregarle personalmente la resolución.
Pero su carácter excepcional impide utilizarla para corregir una actuación notificadora previa defectuosa.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1221/2025 exige que el intento de notificación identifique no solo el expediente, sino también la fecha, la identidad y el contenido esencial del acto.
La razón es sencilla: un expediente puede contener múltiples decisiones y el destinatario debe poder saber qué acto concreto se le intentó comunicar.
Si esa identificación falta:
El intento puede no estar debidamente acreditado.
Puede no evitar la caducidad.
Puede no habilitar la posterior notificación edictal.
La publicación en el BOE no sana automáticamente el defecto.
En el ámbito tributario, la doctrina adquiere especial importancia porque una notificación defectuosa puede terminar provocando la supuesta firmeza de una liquidación, el inicio del período ejecutivo y la práctica de embargos.
La notificación no es un trámite ornamental ni una simple anotación dentro del expediente. Es la garantía que permite al contribuyente conocer el acto y defenderse.
Si Hacienda no puede acreditar correctamente qué intentó notificar, no debería poder suplir esa carencia publicando después el acto en el BOE.




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