¿Herencia o donación?¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia? La respuesta puede ahorrar miles de euros
- Asesoría
- 9 ago
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Cada vez es más frecuente que los padres quieran adelantar parte de su patrimonio a sus hijos. Unos desean ayudarles a comprar su primera vivienda; otros prefieren transmitir un inmueble antes de que aumente su valor o facilitar el relevo generacional de una empresa familiar.
En muchas ocasiones la decisión se toma movida por una idea muy extendida: donar en vida siempre permite pagar menos impuestos y evita problemas futuros.
Sin embargo, esa afirmación es tan equivocada como la contraria.
Hay supuestos en los que la donación anticipada puede representar un importante ahorro fiscal y facilitar la organización del patrimonio familiar. Pero también existen situaciones en las que donar genera una tributación innecesaria que podría haberse evitado esperando a la sucesión.
La cuestión, por tanto, no es decidir entre donar o heredar, sino determinar cuál de las dos opciones resulta más eficiente en cada caso concreto.
Porque cuando se trata de patrimonio familiar, la planificación intuitiva suele ser la decisión más cara.
El mayor error: decidir por intuición
Es frecuente escuchar afirmaciones como:
«Es mejor poner el inmueble ya a nombre de los hijos».
«Si dono ahora, Hacienda cobrará menos».
«Así evitaremos problemas cuando yo falte».
«Todo el mundo lo hace de esta manera».
Sin embargo, las decisiones patrimoniales no deberían adoptarse por costumbre, sino tras analizar sus consecuencias jurídicas y fiscales.
Una donación puede afectar simultáneamente al Impuesto sobre Donaciones, al IRPF del donante, a la plusvalía municipal y a la futura tributación de la herencia.
Analizar únicamente uno de esos impuestos conduce con frecuencia a decisiones poco eficientes.
Donar y heredar no producen las mismas consecuencias fiscales
Aunque ambas operaciones implican la transmisión de bienes, su tratamiento tributario es muy diferente.
Cuando se dona un bien
La donación puede generar obligaciones tributarias tanto para quien recibe el bien como para quien lo transmite.
Entre otras:
Impuesto sobre Donaciones a cargo del donatario.
Ganancia patrimonial en el IRPF del donante cuando el bien ha aumentado de valor.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), cuando proceda.
Es decir, una donación puede generar tributación incluso aunque el donante no reciba cantidad alguna a cambio.
Cuando la transmisión se produce por herencia
La situación cambia sustancialmente.
Los herederos tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, por la plusvalía municipal.
Sin embargo, el fallecimiento no genera tributación en el IRPF del causante por las ganancias patrimoniales latentes.
Esta diferencia constituye uno de los aspectos más relevantes de la planificación patrimonial y, sin embargo, es uno de los más desconocidos.
¿Cuándo puede resultar interesante donar en vida?
No existe una respuesta única.
Cada operación debe estudiarse individualmente.
No obstante, existen determinadas situaciones en las que la donación puede resultar especialmente aconsejable.
Cuando se pretende ayudar económicamente a un hijo
Es probablemente el supuesto más habitual.
La donación de dinero puede permitir que un hijo adquiera su primera vivienda o inicie una actividad empresarial sin esperar al fallecimiento de sus padres.
Además del componente fiscal, existe un evidente beneficio personal: permitir que el patrimonio cumpla su finalidad cuando realmente puede resultar útil.
Cuando existen importantes beneficios fiscales autonómicos
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra parcialmente cedido a las comunidades autónomas.
Ello significa que la tributación puede variar considerablemente en función del lugar de residencia del donante y del donatario.
En algunas comunidades autónomas las donaciones entre padres e hijos disfrutan de importantes bonificaciones o reducciones que pueden hacer muy interesante adelantar la transmisión.
Canarias
En en caso de Canarias, las donaciones de padres a hijos disfrutan de una bonificación del 99,9% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los menores de 21 años (Grupo I). Para los hijos mayores de 21 años (Grupo II), la bonificación del 99,9% se aplica hasta los 55.000 euros de cuota, aplicando una escala progresiva para importes superiores.
Requisitos Principales
Escritura pública: Es obligatorio formalizar la donación ante notario.
Plazo de presentación: Se debe liquidar el impuesto (usando el modelo correspondiente) en un plazo de 30 días hábiles desde que se firma la escritura.
Justificación de fondos: Si es dinero en efectivo o transferencia, se debe reflejar claramente el origen y el movimiento bancario.
Otros Impuestos que se deben tener en cuenta:
Para los padres (IRPF): Si donan un piso o un bien que ha ganado valor desde que lo compraron, Hacienda puede considerarlo una ganancia patrimonial en la declaración de la renta del padre o madre. Se salvan de esto los mayores de 65 años que donen su propia vivienda habitual.
Plusvalía municipal: Si se dona un inmueble (casa o terreno urbano), el ayuntamiento cobra este impuesto local al hijo (el que recibe el bien).
En otras Comunidades Autónomas la situación es diferente y precisamente por ello resulta peligroso extrapolar experiencias de familiares o conocidos que residen en otro territorio.
Cuando se planifica el relevo de una empresa familiar
La transmisión anticipada de participaciones sociales o de una empresa puede facilitar el relevo generacional y, si concurren los requisitos legales, beneficiarse de un régimen fiscal especialmente favorable.
No obstante, la aplicación de estos beneficios exige una planificación rigurosa, ya que el incumplimiento de determinadas condiciones puede provocar la pérdida de los incentivos fiscales.
¿Cuándo suele ser mejor esperar a la herencia?
En otras ocasiones ocurre exactamente lo contrario.
Esperar al fallecimiento del titular puede resultar significativamente más eficiente.
Bienes que han experimentado una importante revalorización
Imaginemos una vivienda adquirida hace treinta años por 120.000 euros y cuyo valor actual asciende a 650.000 euros.
Si se dona en vida, el donante puede tener que declarar en su IRPF una importante ganancia patrimonial.
Si la transmisión se produce por herencia, esa tributación en el IRPF no se genera.
En determinadas ocasiones, esta diferencia puede representar decenas de miles de euros.
Cuando la herencia disfruta de beneficios superiores
Existen determinados bienes que pueden beneficiarse de reducciones o bonificaciones especialmente favorables en el Impuesto sobre Sucesiones.
La vivienda habitual constituye uno de los ejemplos más conocidos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica.
Adelantar la transmisión mediante una donación sin analizar previamente estos beneficios puede suponer la pérdida de importantes ventajas fiscales.
Cuando no existe una verdadera necesidad de anticipar la transmisión
En ocasiones la donación responde únicamente a la idea de «dejar todo arreglado».
Sin embargo, si no existe una finalidad patrimonial concreta y la operación únicamente persigue un supuesto ahorro fiscal, conviene comparar previamente ambos escenarios.
No siempre la transmisión anticipada produce un mejor resultado.
El error que más dinero cuesta: analizar un solo impuesto
Uno de los errores más frecuentes consiste en calcular únicamente el coste del Impuesto sobre Donaciones.
Sin embargo, una planificación correcta debería analizar conjuntamente:
el Impuesto sobre Donaciones;
el IRPF del donante;
la plusvalía municipal;
el futuro Impuesto sobre Sucesiones;
los gastos notariales y registrales;
las consecuencias civiles de la transmisión.
Solo así es posible conocer el verdadero coste de la operación.
En muchas ocasiones una donación aparentemente barata termina resultando mucho más costosa cuando se valoran conjuntamente todos estos elementos.
La jurisprudencia también obliga a planificar
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha recordado reiteradamente que los beneficios fiscales constituyen excepciones al régimen general y deben aplicarse respetando estrictamente los requisitos establecidos por la ley.
Del mismo modo, la doctrina de la Dirección General de Tributos insiste en que la aplicación de reducciones y bonificaciones exige analizar las circunstancias concretas de cada operación, sin que puedan extrapolarse automáticamente soluciones válidas para todos los supuestos.
La experiencia demuestra que muchas regularizaciones no se producen porque el contribuyente pretendiera eludir impuestos, sino porque confió en soluciones generales sin comprobar si realmente resultaban aplicables a su situación personal.
Cuatro casos prácticos
Caso 1. Donación de dinero para comprar una vivienda
Un matrimonio dona 80.000 euros a su hija para completar la entrada de su primera vivienda.
La normativa autonómica establece una importante bonificación para este tipo de donaciones.
En este supuesto, anticipar la transmisión puede resultar plenamente justificado.
Caso 2. Donación de una vivienda con una elevada plusvalía
Un padre pretende donar un apartamento adquirido por 90.000 euros cuyo valor actual supera los 500.000 euros.
Aunque el Impuesto sobre Donaciones resulte reducido, la tributación en el IRPF del donante puede hacer que la operación sea mucho más costosa que esperar a la herencia.
Caso 3. Empresa familiar
Los padres desean transmitir progresivamente la empresa a sus hijos para garantizar la continuidad del negocio.
Si concurren los requisitos legales, la planificación anticipada puede facilitar el relevo generacional y beneficiarse de un régimen fiscal muy favorable.
Caso 4. Segunda residencia
Una pareja quiere donar una vivienda de vacaciones a sus hijos para evitar conflictos futuros.
Antes de hacerlo conviene analizar la ganancia patrimonial acumulada, la tributación autonómica y los efectos que tendría la misma transmisión por herencia.
Solo después podrá determinarse cuál de las dos alternativas resulta más eficiente.
Los errores más frecuentes
Entre los errores que con mayor frecuencia observamos destacan los siguientes:
pensar que donar siempre permite ahorrar impuestos;
olvidar que la donación puede generar tributación en el IRPF del donante;
no comparar el coste conjunto de la donación y de la futura herencia;
desconocer los beneficios fiscales específicos de la comunidad autónoma;
donar bienes muy revalorizados sin analizar previamente sus consecuencias;
confiar únicamente en recomendaciones familiares o experiencias ajenas;
no revisar el testamento tras realizar una donación;
considerar únicamente los aspectos fiscales y olvidar las consecuencias civiles.
Cinco preguntas que siempre deberían hacerse antes de donar un bien
Antes de formalizar cualquier donación conviene responder, al menos, a estas cinco preguntas:
1. ¿Qué impuestos pagará el donante?
No debe olvidarse que la donación puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF, además de otras obligaciones tributarias.
2. ¿Qué impuestos deberá pagar quien recibe el bien?
La tributación del donatario dependerá de la normativa aplicable y de los beneficios fiscales existentes en su comunidad autónoma.
3. ¿Qué ocurrirá cuando fallezca el donante?
La planificación no termina con la donación. Es necesario analizar cómo afectará esa transmisión anticipada al futuro reparto de la herencia, a la legítima de los demás herederos y a la posible colación de la donación.
4. ¿Existen beneficios fiscales específicos que puedan aprovecharse?
La respuesta puede variar considerablemente entre unas comunidades autónomas y otras, por lo que resulta imprescindible estudiar la normativa vigente en cada territorio.
5. ¿Estoy transmitiendo el bien adecuado o existe una alternativa más eficiente?
En ocasiones resulta más conveniente donar dinero que un inmueble, transmitir participaciones sociales en lugar de otros activos o, sencillamente, esperar a la sucesión.
La elección del bien también forma parte de la planificación patrimonial.
Nuestra valoración
Desde nuestra experiencia como asesoría fiscal entendemos que la pregunta correcta no es si conviene donar en vida.
La verdadera pregunta es cuánto costará transmitir ese mismo patrimonio mediante donación y cuánto costará hacerlo mediante herencia.
Solo comparando ambos escenarios es posible adoptar una decisión realmente eficiente.
La mayoría de los errores no provienen de aplicar incorrectamente un impuesto, sino de analizar cada tributo de forma aislada y olvidar que una misma operación puede tener importantes consecuencias en el ámbito civil, sucesorio y fiscal.
Una planificación patrimonial adecuada no consiste en pagar menos impuestos a cualquier precio, sino en transmitir el patrimonio familiar de la forma más eficiente, segura y coherente con los objetivos de cada familia.
Conclusión
Donar en vida no es, por sí mismo, ni una buena ni una mala decisión. Es, simplemente, una herramienta de planificación patrimonial que puede resultar extraordinariamente útil cuando se emplea en el momento adecuado y tras analizar todas sus consecuencias.
En determinados supuestos permitirá aprovechar beneficios fiscales, facilitar el acceso de los hijos a una vivienda o garantizar el relevo de una empresa familiar. En otros, sin embargo, puede provocar una tributación innecesaria que habría podido evitarse esperando a la sucesión.
Por ello, antes de tomar una decisión conviene realizar un análisis conjunto del Impuesto sobre Donaciones, del IRPF, del Impuesto sobre Sucesiones, de la plusvalía municipal y de las consecuencias civiles de la transmisión. Solo así la decisión dejará de basarse en intuiciones para apoyarse en una auténtica planificación patrimonial.
Porque, al final, la mejor herencia no siempre es la que se transmite antes, sino la que se planifica mejor.




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