¿Puede una persona en jubilación activa considerarse empleada a jornada completa?

La percepción de una pensión de jubilación activa no impide que el pensionista sea considerado trabajador a jornada completa a efectos fiscales.
Así lo reconoció la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2355-23, de 30 de agosto de 2023, referida a una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles cuyo único empleado había accedido a la jubilación activa.
Por tanto, si la persona continúa trabajando efectivamente a jornada completa y mantiene un verdadero contrato laboral, puede seguir cumpliendo el requisito exigido para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica.
Ahora bien, la conclusión debe aplicarse con cautela: cobrar solo una parte de la pensión no convierte automáticamente al pensionista en trabajador a tiempo parcial, pero tampoco basta con conservar formalmente un contrato a jornada completa si no existe una actividad laboral real.
El requisito del empleado a jornada completa
El arrendamiento de inmuebles recibe un tratamiento fiscal diferente dependiendo de si constituye una simple explotación patrimonial o una verdadera actividad económica.
El artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que, en el caso del arrendamiento de inmuebles, únicamente se entenderá que existe actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
La misma exigencia aparece en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF: el arrendamiento se considera actividad económica únicamente cuando se cuenta con, al menos, una persona empleada mediante contrato laboral y a jornada completa.
Por tanto, el requisito presenta tres elementos fundamentales:
Debe existir una persona empleada.
La relación debe ser laboral.
La contratación debe realizarse a jornada completa.
La cuestión analizada por Tributos consistía en determinar si el acceso del trabajador a la jubilación activa alteraba el último de estos requisitos.
El caso analizado por la Dirección General de Tributos
La consulta vinculante V2355-23 se refería a una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles.
Para gestionar esta actividad, la sociedad contaba con una persona contratada laboralmente a jornada completa. El trabajador había accedido a la jubilación activa y compatibilizaba su actividad laboral con el cobro de una parte de su pensión.
La duda era razonable: si el trabajador ya se encontraba jubilado y percibía una pensión, ¿podía seguir considerándose empleado a jornada completa a efectos del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
La respuesta de Tributos fue afirmativa.
La jubilación activa regula la compatibilidad entre el trabajo y la pensión, pero no modifica por sí misma la duración de la jornada pactada en el contrato laboral.
Cobrar una parte de la pensión no significa trabajar a tiempo parcial
Este es el punto central de la consulta.
El porcentaje de pensión percibido por el jubilado activo no determina la duración de su jornada laboral. Son dos cuestiones distintas:
Una cosa es el porcentaje de la pensión compatible con el trabajo.
Otra diferente es que el contrato laboral sea a tiempo completo o parcial.
Por tanto, el hecho de que, bajo la regulación aplicable en el momento de la consulta, el trabajador cobrara el 50 % de su pensión no significaba que estuviese trabajando al 50 % de la jornada.
Si el contrato continuaba siendo a jornada completa y el empleado prestaba efectivamente sus servicios durante toda la jornada pactada, podía seguir computándose como la persona contratada exigida por la normativa tributaria.
La jubilación activa permite trabajar a jornada completa
El artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación contributiva con la realización de un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, así como con determinadas actividades por cuenta propia.
En consecuencia, no existe una incompatibilidad general entre encontrarse en jubilación activa y mantener un contrato laboral a jornada completa.
La Dirección General de Tributos parte de esa regulación y concluye que, mientras la persona siga desarrollando su trabajo a jornada completa mediante una relación calificada como laboral por la legislación vigente, puede cumplirse el requisito previsto para el arrendamiento de inmuebles.
La jubilación activa no transforma automáticamente un contrato a jornada completa en otro a tiempo parcial.
El porcentaje del 50 % de la pensión ya no es la regla general
La consulta V2355-23 se dictó bajo la normativa vigente en 2023, cuando la jubilación activa permitía, con carácter general, compatibilizar el trabajo con el cobro del 50 % de la pensión.
Sin embargo, el régimen fue modificado con efectos desde el 1 de abril de 2025.
En la actualidad, el porcentaje de pensión compatible con el trabajo depende, con carácter general, del número de años durante los cuales se haya demorado el acceso a la jubilación:
Un año de demora: 45 % de la pensión.
Dos años: 55 %.
Tres años: 65 %.
Cuatro años: 80 %.
Cinco años o más: 100 %.
Además, el porcentaje puede incrementarse por la permanencia en jubilación activa y existen reglas específicas para quienes trabajan por cuenta propia y mantienen determinados trabajadores contratados.
Este cambio no altera la conclusión fiscal de la consulta. El porcentaje de pensión percibido sigue siendo independiente de la jornada laboral desarrollada.
Una persona puede cobrar el 45 %, el 55 %, el 80 % o incluso el 100 % de su pensión y, al mismo tiempo, mantener una relación laboral a jornada completa, siempre que reúna los requisitos de la jubilación activa. La regulación vigente del artículo 214 de la LGSS mantiene expresamente la compatibilidad con trabajos por cuenta ajena a tiempo completo o parcial. Texto actualizado de la Ley General de la Seguridad Social
Consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades
Cuando los inmuebles están arrendados por una sociedad, disponer de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa permite, en principio, considerar que existe una actividad económica conforme al artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
La jubilación activa del empleado no impide cumplir ese requisito si se mantienen:
El contrato laboral.
La jornada completa.
La prestación efectiva del trabajo.
La necesidad real de disponer de ese empleado para ordenar la actividad de arrendamiento.
Esta calificación puede evitar que la sociedad tenga la consideración de entidad patrimonial por sus inmuebles arrendados, aunque para determinar esa condición será necesario analizar también la composición de su activo, el origen de sus rentas y, en su caso, las reglas aplicables al grupo mercantil.
No basta, por tanto, con comprobar que existe un contrato laboral.
Consecuencias en el IRPF
Si el arrendamiento es desarrollado directamente por una persona física, el artículo 27.2 de la Ley del IRPF utiliza prácticamente el mismo requisito: debe contarse con una persona empleada mediante contrato laboral y a jornada completa. Artículo 27 de la Ley del IRPF
Siguiendo el criterio de la consulta, la jubilación activa del empleado tampoco debería impedir que los rendimientos del arrendamiento se califiquen como rendimientos de actividades económicas, siempre que continúe trabajando realmente a jornada completa.
Si no se cumple este requisito, los ingresos obtenidos por el propietario persona física se calificarán, con carácter general, como rendimientos del capital inmobiliario.
¿Abre la puerta a los beneficios fiscales de la empresa familiar?
La existencia de actividad económica es una condición especialmente relevante para acceder a determinados beneficios asociados a la denominada empresa familiar, principalmente:
La exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La reducción aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la transmisión de empresas o participaciones.
En determinados supuestos, la no existencia de ganancia patrimonial en el IRPF cuando se donan participaciones que cumplen los requisitos legalmente establecidos.
No obstante, sería excesivo afirmar que la contratación de un jubilado activo permite aplicar automáticamente todos esos beneficios.
El empleado a jornada completa puede servir para acreditar que el arrendamiento constituye una actividad económica, pero todavía deberán cumplirse los demás requisitos de cada incentivo fiscal.
Entre otras cuestiones, habrá que comprobar:
Que la entidad no tenga como actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Que el contribuyente alcance el porcentaje mínimo de participación exigido.
Que se ejerzan efectivamente funciones de dirección.
Que la remuneración obtenida por esas funciones represente la principal fuente de renta cuando así lo exija la norma.
Que se cumplan los requisitos de parentesco, edad, mantenimiento y continuidad correspondientes.
Que el empleado a jornada completa sea realmente necesario para gestionar la actividad.
Por tanto, el criterio de Tributos elimina un obstáculo, pero no sustituye el análisis completo del régimen de empresa familiar.
No basta con un contrato meramente formal
La Administración tributaria puede comprobar si el contrato responde a una verdadera necesidad empresarial y si el trabajador presta efectivamente los servicios correspondientes.
Entre los elementos que conviene poder acreditar se encuentran:
El número y características de los inmuebles arrendados.
El volumen de trabajo generado.
Las funciones concretas realizadas por el empleado.
Su horario y registro de jornada.
Las comunicaciones con arrendatarios y proveedores.
La gestión de cobros, incidencias, reparaciones y contratos.
El pago efectivo de la nómina.
Las cotizaciones a la Seguridad Social.
La existencia de medios materiales para desarrollar el trabajo.
La contratación artificial de una persona únicamente para aparentar el cumplimiento del requisito fiscal puede ser rechazada.
También debe extremarse la cautela cuando el empleado es socio, administrador o familiar del propietario. La relación tendrá que reunir las notas propias de una verdadera relación laboral y no limitarse a una colaboración familiar, societaria o mercantil.
Ejemplo práctico
Una sociedad posee doce viviendas destinadas al alquiler de larga duración.
Para gestionar los contratos, atender a los inquilinos, controlar los cobros, coordinar reparaciones y organizar las entradas y salidas cuenta con un trabajador contratado a jornada completa.
Al alcanzar la edad correspondiente, el empleado accede a la jubilación activa y comienza a percibir el porcentaje de pensión que le corresponde. Sin embargo:
Conserva su contrato laboral a jornada completa.
Continúa cumpliendo el mismo horario.
Sigue desarrollando las mismas funciones.
Percibe su salario y la empresa mantiene sus obligaciones laborales y de cotización.
En este supuesto, la jubilación activa no impide que el trabajador siga computando como empleado a jornada completa. La sociedad podría continuar considerando el arrendamiento como actividad económica, sin perjuicio de que deba acreditar la realidad y necesidad de la contratación.
La conclusión sería diferente si, tras jubilarse, el trabajador redujera su jornada, dejara de prestar servicios reales o se mantuviera contratado solo formalmente.
Conclusión
Una persona en situación de jubilación activa puede ser considerada empleada a jornada completa a efectos de determinar que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica.
Lo relevante no es el porcentaje de pensión que percibe, sino la realidad de la relación laboral:
Que exista un contrato laboral válido.
Que la jornada contratada sea completa.
Que el trabajador preste efectivamente sus servicios.
Que su contratación responda a las necesidades reales de la actividad.
La consulta vinculante V2355-23 confirma así que jubilación activa y trabajo a jornada completa son situaciones compatibles.
Este criterio puede tener importantes consecuencias en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en la aplicación del régimen fiscal de la empresa familiar. Sin embargo, la contratación del jubilado activo únicamente permite cumplir uno de los requisitos: los restantes deberán analizarse de forma individualizada antes de aplicar cualquier exención o reducción fiscal.




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