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Compatibilizar el paro y el alta como autónomo durante nueve meses

Asesoría
5 sept
8 min de lectura

compatibilizar paro

Muchas personas que perciben una prestación por desempleo se plantean iniciar una actividad por cuenta propia, pero descartan la idea porque creen que darse de alta como autónomo supone perder inmediatamente el paro.


Sin embargo, quienes estén percibiendo una prestación contributiva pueden, si cumplen determinados requisitos, compatibilizarla con el inicio de una actividad por cuenta propia durante un máximo de nueve meses.


Esta posibilidad permite disponer temporalmente de dos fuentes de ingresos: la prestación por desempleo y los rendimientos obtenidos mediante la nueva actividad.


Puede resultar especialmente útil durante los primeros meses, cuando el negocio todavía no genera ingresos suficientes o necesita tiempo para consolidarse.


¿En qué consiste la compatibilidad?


La regla general establece que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia. No obstante, el artículo 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, contempla una excepción dirigida a fomentar el autoempleo.


La persona beneficiaria puede continuar percibiendo mensualmente su prestación mientras desarrolla la actividad por cuenta propia durante:


  • Un máximo de 270 días, equivalentes a nueve meses.


  • El periodo inferior que le quede pendiente de prestación, si no dispone de 270 días.


Por ejemplo, si al comenzar la actividad quedan seis meses de paro, solamente podrán compatibilizarse esos seis meses. Si quedan doce meses, la compatibilidad tendrá una duración máxima de nueve meses.


La medida afecta exclusivamente a la prestación por desempleo de nivel contributivo. No debe confundirse con los subsidios asistenciales por desempleo, que tienen sus propias reglas de compatibilidad y límites de rentas.


Requisitos para cobrar el paro y trabajar como autónomo


Para acogerse a esta posibilidad deben cumplirse fundamentalmente las siguientes condiciones:


  1. Ser titular de una prestación contributiva por desempleo.


  2. Haber cesado de manera total y definitiva en la actividad laboral por cuenta ajena que originó la situación legal de desempleo.


  3. Iniciar una verdadera actividad por cuenta propia.


  4. Causar alta como trabajador autónomo en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, normalmente el RETA.


  5. Solicitar expresamente la compatibilidad al Servicio Público de Empleo Estatal.


No basta, por tanto, con darse de alta en Hacienda y comenzar a emitir facturas. También es necesario realizar correctamente el alta en la Seguridad Social y solicitar la compatibilidad al SEPE.


El plazo de 15 días: el requisito que no debe olvidarse


La solicitud debe presentarse ante el SEPE dentro del plazo improrrogable de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.


Si transcurre ese plazo, el interesado pierde la posibilidad de acogerse a esta modalidad de compatibilidad. No se trata de una opción que pueda solicitarse en cualquier momento durante los primeros meses del negocio.


Por ello, el orden práctico debería ser el siguiente:


  1. Comprobar que se cumplen los requisitos.

  2. Determinar la fecha efectiva de inicio de la actividad.

  3. Tramitar el alta fiscal ante la Agencia Tributaria Canaria o estatal, según corresponda, y el alta en el RETA.

  4. Solicitar al SEPE la compatibilidad dentro de los 15 días siguientes.

  5. Conservar el justificante de presentación de la solicitud.


La compatibilidad surte efectos desde la fecha de comienzo de la actividad cuando se solicita dentro del plazo legal. La solicitud puede tramitarse electrónicamente, mediante el formulario correspondiente, o en una oficina de prestaciones.


¿Cuánto se cobra durante estos nueve meses?


La persona autónoma percibe el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo que tenga reconocida, con la correspondiente retención del IRPF cuando proceda, pero sin deducción de la cotización a la Seguridad Social.


Esto no significa que la cuantía bruta de la prestación aumente. Lo que puede incrementarse ligeramente es el importe neto ingresado por el SEPE al dejar de practicarse aquella deducción.


Al mismo tiempo, el nuevo autónomo deberá abonar separadamente su cotización al RETA. Podrá acogerse a la cuota reducida o a otros incentivos a la cotización si reúne sus respectivos requisitos, pero la compatibilidad con el paro no le exime de cotizar como trabajador autónomo.


¿Existe un límite de facturación o de beneficios?


Una de las principales ventajas de esta medida es que no establece un límite específico de facturación, ingresos o beneficios del negocio.


Por tanto, el derecho a continuar cobrando la prestación no desaparece porque la actividad facture más de una determinada cantidad o porque obtenga beneficios desde sus primeros meses.


La compatibilidad está vinculada al inicio de la actividad, al cumplimiento de los requisitos y a su duración máxima, no a que el negocio genere pocos ingresos.


Ahora bien, la facturación no debe confundirse con el beneficio. El autónomo deberá cumplir normalmente con sus obligaciones fiscales, llevar sus libros registro, presentar las correspondientes declaraciones de IGIC o IVA y declarar en el IRPF el rendimiento neto de su actividad.


Además, tanto la prestación por desempleo como el beneficio obtenido mediante el negocio se integrarán en su tributación personal. La acumulación de ambas rentas puede provocar que la retención practicada por el SEPE resulte insuficiente y que la declaración anual del IRPF salga a pagar.


Situaciones excluidas de la compatibilidad


No todas las personas que inician una actividad por cuenta propia pueden acogerse a esta medida. El SEPE excluye, entre otros, los siguientes supuestos.


El último trabajo fue por cuenta propia


No puede acceder a esta compatibilidad quien tuviera como último empleo una actividad por cuenta propia, con independencia de que hubiera estado encuadrado en el RETA o en una mutualidad alternativa.


No existe alta en el régimen correspondiente


Queda excluida la persona que inicie una actividad por cuenta propia sin darse de alta como trabajador autónomo en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.


La compatibilidad no puede utilizarse para desarrollar una actividad informal o limitada únicamente al alta fiscal.


Incorporación a una sociedad mercantil


No puede acogerse a esta modalidad quien cause alta como autónomo para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.


Esta exclusión es especialmente importante cuando el proyecto se pretende desarrollar mediante una sociedad limitada y el socio debe quedar encuadrado en el RETA. La forma jurídica elegida puede determinar que la compatibilidad no resulte aplicable.


Cooperativas y sociedades laborales ya constituidas


Tampoco se admite cuando el beneficiario se incorpora como autónomo a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral que ya estaba constituida.


En cambio, sí puede aplicarse cuando se incorpora como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o como socio de una sociedad laboral también de nueva creación, siempre que quede encuadrado en el régimen especial correspondiente por razón de su actividad.


Utilización reciente de esta medida


Quedan excluidas las personas que hayan compatibilizado anteriormente la prestación contributiva con una actividad por cuenta propia durante los 24 meses inmediatamente anteriores.


Capitalización reciente del paro


Tampoco puede solicitarse cuando se haya obtenido el pago único o capitalización de la prestación por desempleo durante los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.


Prestación de servicios para el anterior empleador


La compatibilidad no resulta aplicable cuando el autónomo suscribe un contrato profesional con la empresa para la que trabajaba por cuenta ajena inmediatamente antes de quedar desempleado, o con otra empresa perteneciente al mismo grupo.


La finalidad de esta exclusión es evitar que una relación laboral sea sustituida artificialmente por una relación mercantil, manteniéndose en la práctica la prestación de servicios para el mismo empleador.


¿Compatibilizar o capitalizar la prestación?


Aunque ambas medidas pretenden facilitar el emprendimiento, responden a necesidades diferentes.


La capitalización permite obtener anticipadamente todo o parte del paro pendiente para financiar la inversión necesaria, realizar aportaciones al capital de determinadas sociedades o sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social. Exige presentar la solicitud antes del inicio de la actividad y justificar adecuadamente el destino de las cantidades recibidas.


La compatibilidad, por el contrario, permite continuar cobrando mensualmente la prestación sin necesidad de acreditar una inversión inicial concreta. Puede ser más adecuada para actividades profesionales o negocios que no necesitan una inversión elevada, pero sí un apoyo económico durante sus primeros meses.


No obstante, compatibilizar supone consumir mensualmente la prestación. No debe entenderse como una ayuda adicional independiente, sino como el cobro del paro ya reconocido mientras se desarrolla el nuevo negocio.


La decisión dependerá principalmente de las necesidades del proyecto:


  • Si hace falta una inversión inicial elevada, puede resultar más interesante la capitalización.

  • Si la inversión es reducida y se necesita mantener un ingreso mensual, puede ser preferible la compatibilidad.

  • Si existe mucha incertidumbre sobre la viabilidad de la actividad, también puede valorarse suspender la prestación y solicitar su reanudación posteriormente, cuando concurran los requisitos legales.


¿Qué obligaciones desaparecen durante la compatibilidad?


Durante este periodo no se exige al beneficiario el cumplimiento de las obligaciones ordinarias como demandante de empleo ni las derivadas del acuerdo de actividad.


No obstante, deberá comunicar al SEPE cualquier circunstancia que afecte a la compatibilidad. En particular, la realización de un trabajo por cuenta ajena, tanto a tiempo completo como parcial, pone fin a esta modalidad.


También deberá mantenerse correctamente de alta y cumplir las obligaciones fiscales, contables y de Seguridad Social propias de cualquier trabajador autónomo.


Errores frecuentes


Los problemas más habituales se producen por:


  • Confundir la prestación contributiva con un subsidio por desempleo.

  • Presentar la solicitud después del plazo de 15 días.

  • Tramitar solamente el alta fiscal y olvidar el alta en el RETA.

  • Constituir una sociedad limitada sin comprobar previamente que la incorporación como socio mercantil impide la compatibilidad.

  • Comenzar a facturar al antiguo empleador o a una empresa de su grupo.

  • Confundir compatibilidad con capitalización.

  • Pensar que las cantidades cobradas del SEPE no tributan en el IRPF.

  • No prever el coste mensual de la cuota de autónomos.

  • Ocultar al SEPE un trabajo por cuenta ajena iniciado durante el periodo de compatibilidad.


Una percepción indebida puede dar lugar a la obligación de devolver las cantidades cobradas y, en su caso, a la imposición de sanciones.


Conclusión


Compatibilizar el paro con el alta como autónomo durante nueve meses puede proporcionar una importante red de seguridad para quienes desean poner en marcha un negocio.


Permite mantener durante un periodo limitado la prestación contributiva, cobrar simultáneamente los ingresos generados por la actividad y comenzar sin necesidad de justificar una inversión como sucede con la capitalización.


Sin embargo, el plazo de 15 días, la forma jurídica elegida y las exclusiones relacionadas con el anterior empleador son determinantes. Antes de tramitar el alta conviene analizar si resulta más favorable compatibilizar, capitalizar o suspender la prestación.


En esta materia, planificar antes de iniciar la actividad es esencial: una vez transcurrido el plazo o realizada un alta incompatible, puede resultar imposible corregir la decisión.


Preguntas frecuentes


¿Puedo cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo?


Sí, si percibes una prestación contributiva, inicias una actividad por cuenta propia, causas alta en el régimen correspondiente y solicitas la compatibilidad dentro de los 15 días siguientes.


¿Durante cuánto tiempo?


Durante un máximo de 270 días —nueve meses— o durante el tiempo inferior que te quede pendiente de prestación.


¿Existe un límite de facturación?


No existe un límite específico. Los ingresos o beneficios obtenidos mediante el negocio no reducen por sí mismos la prestación, aunque deberán declararse fiscalmente.


¿Puedo hacerlo mediante una sociedad limitada?


La incorporación como socio a una sociedad mercantil causando alta como autónomo está excluida de esta modalidad. Debe estudiarse otra alternativa, como la capitalización, si se cumplen sus requisitos.


¿Puedo contratar trabajadores?


La normativa no condiciona la compatibilidad a que el autónomo desarrolle personalmente la actividad sin empleados. Por tanto, puede contratar trabajadores si cumple las correspondientes obligaciones laborales y de Seguridad Social.


¿Debo seguir renovando la demanda de empleo?


Durante la compatibilidad no se exigen las obligaciones ordinarias como demandante de empleo ni las derivadas del acuerdo de actividad.


¿La prestación aumenta al darme de alta como autónomo?


No aumenta su cuantía bruta. Se cobra el 100 % de la prestación reconocida, con la retención del IRPF que corresponda y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.


La cuota del RETA debe abonarse separadamente.


¿Dónde se regula esta medida?


Principalmente en el artículo 33 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en los criterios e información publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 
 
 

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