Errores contables de ejercicios anteriores: cómo corregirlos y qué hacer en el Impuesto sobre Sociedades, IVA e IGIC
- Asesoría
- 25 ago
- 22 min de lectura

Descubrir en la contabilidad actual una factura que correspondía a un ejercicio anterior es una situación bastante habitual.
Puede tratarse de:
una factura de proveedor que nunca llegó al departamento contable;
un gasto registrado por un importe equivocado;
un ingreso que no se contabilizó;
una factura duplicada;
una amortización calculada incorrectamente;
una deuda omitida;
un error de cálculo;
una equivocación en la interpretación de un contrato;
o simplemente una deficiente comunicación entre la empresa y su asesoría.
La primera reacción suele ser sencilla:
«Lo contabilizamos ahora y listo».
Pero contablemente no siempre es correcto.
Y fiscalmente puede ser todavía más problemático.
Cuando el error pertenece realmente a un ejercicio anterior, hay que separar al menos cuatro cuestiones:
cómo se corrige contablemente,
qué sucede en el Impuesto sobre Sociedades,
qué ocurre con el IVA o el IGIC,
y
si es necesario modificar declaraciones tributarias de ejercicios anteriores.
La regla fundamental es que contabilidad y fiscalidad no necesariamente corrigen el error en el mismo ejercicio.
¿Qué es exactamente un error de ejercicios anteriores?
El Plan General de Contabilidad regula la cuestión en su Norma de Registro y Valoración 22.ª, mientras que el PGC de Pymes lo hace en la NRV 21.ª.
Ambas establecen esencialmente el mismo criterio.
Existe un error cuando las cuentas anuales de un ejercicio anterior contienen:
omisiones;
inexactitudes;
datos incorrectos;
porque no se utilizó, o no se utilizó adecuadamente, información fiable que ya estaba disponible cuando aquellas cuentas fueron formuladas y que la empresa podía razonablemente haber obtenido y tenido en consideración.
Esta definición resulta fundamental.
No toda diferencia detectada posteriormente es un error.
Error contable y nueva información no son lo mismo
Imaginemos que en 2025 una empresa estima que un cliente tendrá que pagarle 100.000 euros.
En 2026 aparecen circunstancias nuevas que permiten concluir que finalmente solo cobrará 60.000.
Esto no significa necesariamente que las cuentas de 2025 estuvieran equivocadas.
Puede tratarse de un:
cambio de estimación.
En cambio, si en 2026 se descubre que cuando se formularon las cuentas de 2025 ya existía un documento que demostraba que el crédito era únicamente de 60.000 euros y simplemente no fue tenido en cuenta, estamos probablemente ante:
un error de ejercicios anteriores.
La diferencia es importante porque el tratamiento contable no es el mismo.
Error, cambio de criterio y cambio de estimación: tres cosas diferentes
Conviene separarlas.
Situación | Tratamiento general |
Error de ejercicio anterior | Retroactivo |
Cambio de criterio contable | Retroactivo, salvo excepciones |
Cambio de estimación | Prospectivo |
El PGC considera cambio de estimación aquellos ajustes derivados de:
nueva información;
mayor experiencia;
conocimiento de nuevos hechos.
Éstos se reconocen prospectivamente en el ejercicio actual y, en su caso, en ejercicios futuros.
El error, en cambio, supone que la información necesaria ya existía cuando se formularon las cuentas anteriores.
Primera pregunta: ¿las cuentas del ejercicio anterior ya estaban formuladas?
Antes incluso de hablar de reservas, conviene hacerse esta pregunta.
No toda factura de diciembre recibida en enero debe contabilizarse automáticamente contra reservas.
Supongamos:
Factura correspondiente a diciembre de 2025.
Se recibe:
10 de febrero de 2026.
Pero las cuentas anuales de 2025 todavía no se han formulado.
Si la factura refleja una operación realmente devengada en 2025 y aporta información sobre una situación que ya existía al cierre, lo normal será que deba reconocerse en las cuentas de 2025.
El PGC establece que los hechos posteriores que ponen de manifiesto condiciones existentes al cierre deben ser tenidos en cuenta en la formulación de las cuentas anuales.
Por tanto:
recibir tarde una factura no convierte automáticamente el gasto en un error de ejercicios anteriores.
La legalización de los libros no es la frontera decisiva
Existe otra confusión habitual.
A veces se razona:
«Como los libros ya fueron legalizados en el Registro Mercantil, la factura debe ir contra reservas».
No necesariamente.
La legalización de los libros y la formulación, aprobación y depósito de las cuentas son obligaciones distintas.
Desde el punto de vista contable, lo determinante será analizar:
cuándo se conoció la información;
si las cuentas estaban ya formuladas;
si estaban aprobadas;
y si realmente estamos ante un error de unas cuentas correspondientes a ejercicios anteriores.
Por tanto, no debería utilizarse la mera fecha de legalización como criterio automático para decidir entre: cuenta de gasto o reservas.
Cuando sí existe un error de ejercicios anteriores: aplicación retroactiva
Si realmente estamos ante un error correspondiente a ejercicios cuyas cuentas ya se formularon, el PGC establece que la subsanación debe realizarse utilizando las mismas reglas previstas para los cambios de criterio.
Es decir:
de forma retroactiva.
El efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos debe reconocerse directamente en el:
patrimonio neto
y, con carácter general, en una:
cuenta de reservas.
¿Por qué se utilizan las reservas?
Porque el ingreso o gasto no pertenece al ejercicio actual.
Supongamos que en 2026 descubrimos un gasto que debió registrarse en 2024.
Si lo llevásemos simplemente a una cuenta del grupo 6 de 2026 estaríamos reduciendo artificialmente:
el resultado contable de 2026
por una operación que económicamente pertenece a: 2024
Por eso se corrige directamente el patrimonio neto acumulado.
La cuenta utilizada habitualmente será:
113. Reservas voluntarias.
Ejemplo: factura de proveedor olvidada
Una sociedad descubre en 2026 una factura correspondiente a 2024 que nunca se contabilizó.
Base imponible: 8.000 €
IVA: 1.680 €
Total: 9.680 €.
Suponiendo que se cumplen los requisitos para deducir el IVA, el asiento simplificado sería:
Debe | Haber |
(113) Reservas voluntarias | 8.000 € |
(472) Hacienda Pública, IVA soportado | 1.680 € |
(400) Proveedores | 9.680 € |
La corrección no pasa por la cuenta de pérdidas y ganancias de 2026.
El gasto pertenecía a un ejercicio anterior.
¿Y si el error fue un ingreso no contabilizado?
La lógica es la contraria.
Supongamos que en 2026 se descubre que en 2024 existía un ingreso de:
20.000 € que nunca se contabilizó.
Si todavía existe, por ejemplo, un derecho de cobro que debe reconocerse, el asiento simplificado podría suponer:
cargo al correspondiente activo
contra
abono a reservas.
Por ejemplo:
Debe | Haber |
Cuenta de activo correspondiente | 20.000 € |
(113) Reservas voluntarias | 20.000 € |
Nuevamente, no se pretende aumentar artificialmente el resultado contable de 2026.
Estamos corrigiendo un resultado acumulado de ejercicios anteriores.
¿Y si el error procedía de una partida que originalmente iba directamente a patrimonio neto?
Existe una excepción.
Si el ingreso o gasto correspondiente al ejercicio anterior debió haberse reconocido directamente en otra partida de patrimonio neto, la corrección deberá realizarse contra esa partida y no necesariamente contra reservas.
Es la excepción prevista expresamente tanto por el PGC como por el PGC de Pymes.
La corrección también afecta a las cuentas anuales
El asiento no es el final del procedimiento.
La NRV establece además que deben modificarse las cifras afectadas en la información comparativa correspondiente a los ejercicios a los que alcance la corrección.
Y deberá incluirse información en la:
memoria de las cuentas anuales.
En particular, dentro del apartado relativo a:
Bases de presentación de las cuentas anuales
debería explicarse suficientemente:
naturaleza del error;
ejercicio al que corresponde;
importe;
partidas afectadas;
efecto sobre patrimonio neto;
efecto sobre la información comparativa.
¿Hay que reabrir materialmente las cuentas antiguas?
No significa que debamos entrar en el programa contable y modificar sin más una contabilidad cuyo ejercicio ya se encuentra cerrado, aprobado y depositado.
La corrección se registra:
en el ejercicio en que se descubre el error
pero aplicando:
un tratamiento contable retroactivo.
De ahí que afecte a reservas y a las cifras comparativas.
No debemos confundir:
aplicación retroactiva
con
reescribir físicamente los libros contables cerrados de ejercicios anteriores.
El principio de importancia relativa
Existe, no obstante, un matiz práctico importante.
El marco conceptual del PGC reconoce el principio de importancia relativa.
Cuando la incidencia cuantitativa o cualitativa de una variación sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel, puede admitirse la no aplicación estricta de determinados principios o criterios.
Por ello, un error absolutamente insignificante puede no justificar:
complejas reexpresiones;
modificaciones comparativas;
extensa información en memoria;
contabilización contra reservas.
En determinadas circunstancias podría registrarse en el ejercicio corriente.
Pero esta posibilidad debe manejarse con prudencia.
“Pequeño” no significa automáticamente “inmaterial”
La importancia relativa no tiene un límite legal universal del tipo:
500 euros o 1 % de la facturación.
Dependerá de:
tamaño de la empresa;
naturaleza del error;
resultado del ejercicio;
efecto sobre patrimonio neto;
posible influencia sobre terceros;
acumulación con otros errores.
Un error de 5.000 euros podría ser irrelevante para una gran empresa y muy significativo para una microempresa.
Además, hay errores que pueden resultar cualitativamente relevantes aunque cuantitativamente no sean enormes.
Hasta aquí la contabilidad. ¿Y fiscalmente?
Aquí comienza la parte más delicada.
El hecho de que contablemente el gasto o ingreso se lleve directamente a reservas no determina automáticamente en qué ejercicio debe tributar o deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.
La regla fiscal está fundamentalmente en el:
artículo 11 LIS.
La regla general es el:
principio de devengo.
Los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en que se produzca su devengo conforme a la normativa contable, con independencia del momento del pago o cobro.
Pero existe una regla especial muy importante para determinados errores contabilizados tarde.
La inscripción contable sigue siendo necesaria
El artículo 11.3.1.º LIS establece además que, con carácter general, no son fiscalmente deducibles los gastos que no hayan sido imputados contablemente:
en la cuenta de pérdidas y ganancias;
o en una cuenta de reservas cuando así proceda.
Por tanto, un gasto corregido directamente contra reservas puede cumplir el requisito de inscripción contable.
Esto es fundamental.
La utilización de reservas no impide, por sí misma, su deducibilidad fiscal.
Un gasto contabilizado tarde puede, en determinadas circunstancias, deducirse ahora
El artículo 11.3.1.º LIS contempla una excepción al principio de devengo.
Si un gasto que correspondía a un ejercicio anterior se contabiliza en uno posterior, podrá imputarse fiscalmente al ejercicio de contabilización:
siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que habría resultado de imputarlo correctamente al ejercicio de devengo.
Ésta es una de las reglas más importantes cuando se descubre una factura antigua.
Ejemplo: gasto de 8.000 euros descubierto dos años después
Factura devengada: 2024
Descubierta y contabilizada contra reservas: 2026
Importe: 8.000 €.
Contablemente: cargo a reservas en 2026.
Fiscalmente existen dos posibilidades.
Si imputarlo fiscalmente a 2026 no produce menor tributación
El artículo 11.3 puede permitir que el gasto sea deducible en 2026.
Como el gasto no aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2026 —está en reservas— será necesario reflejar fiscalmente su efecto mediante el correspondiente:
ajuste extracontable negativo.
Si imputarlo en 2026 produce una tributación inferior
No puede utilizarse la excepción.
El gasto debe fiscalmente imputarse al ejercicio en que se devengó.
En ese caso habrá que estudiar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio anterior.
¿Qué significa “tributación inferior”?
No debe limitarse la comparación a comprobar si el tipo impositivo era:
25 % en ambos ejercicios.
Hay que analizar el resultado tributario conjunto.
Pueden influir, entre otras circunstancias:
bases imponibles negativas;
tipos de gravamen diferentes;
deducciones;
límites fiscales;
prescripción;
incentivos fiscales;
resultados positivos o negativos;
cambios normativos.
Por tanto, antes de llevar automáticamente el gasto al IS del ejercicio actual mediante un ajuste negativo, debería verificarse si se cumple realmente la condición del artículo 11.3 LIS.
Un ejemplo donde el gasto tardío podría generar menor tributación
Supongamos:
En 2023 la empresa tuvo una base imponible negativa.
En 2026 presenta una importante base imponible positiva.
Se descubre en 2026 un gasto de 2023 de: 50.000 €.
Imputarlo en 2023 quizás simplemente hubiera aumentado una pérdida fiscal ya existente.
Imputarlo en 2026 podría reducir directamente una base imponible positiva.
Puede existir entonces una ventaja fiscal derivada exclusivamente de trasladar el gasto temporalmente.
En estas situaciones hay que realizar la comparación exigida por el artículo 11.3 LIS antes de considerar deducible el gasto en 2026.
Los ingresos tienen una regla distinta
Esta asimetría es fundamental.
El artículo 11.3 permite excepcionalmente:
gastos contabilizados en un período posterior
y:
ingresos contabilizados en un período anterior
siempre que no resulte una tributación inferior.
Pero no establece la misma excepción para:
ingresos contabilizados tarde.
Por tanto, si en 2026 descubrimos un ingreso que realmente se devengó en 2024, la regla general es que dicho ingreso corresponde fiscalmente a: 2024
Ingreso omitido: no basta con hacer un ajuste positivo en el ejercicio actual
Éste es un punto en el que conviene evitar soluciones aparentemente sencillas.
Supongamos:
Ingreso omitido en 2024: 30.000 €.
Descubierto en: 2026.
No debería optarse libremente por:
«Para simplificar, sumamos los 30.000 euros a la base imponible de 2026».
Fiscalmente la renta corresponde al ejercicio de: devengo.
Por tanto, si la autoliquidación de 2024 resultó inferior a la debida, habrá que presentar, en principio:
autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades de 2024.
La corrección contable y la fiscal vuelven a separarse:
contablemente → reservas en 2026
fiscalmente → 2024.
¿Qué pasa si el error anterior hizo pagar demasiado Impuesto sobre Sociedades?
Podemos encontrarnos con la situación contraria.
Por ejemplo:
se declaró un ingreso que no correspondía;
se omitió un gasto;
se duplicó una venta;
se contabilizó un gasto por importe inferior.
Si la corrección determina que en un ejercicio anterior se ingresó una cantidad superior a la procedente, habrá que analizar:
la rectificación de la autoliquidación de aquel ejercicio
o, cuando resulte aplicable la excepción del artículo 11.3 para un gasto contabilizado posteriormente:
su deducción en el ejercicio posterior,
siempre que no se produzca la prohibida tributación inferior.
No existe, por tanto, una regla única del tipo:
«todo error a favor de Hacienda se corrige ahora y todo error en contra mediante complementaria».
Hay que identificar primero:
si estamos ante ingreso o gasto
y
si la imputación se ha anticipado o retrasado.
Cuadro práctico: Impuesto sobre Sociedades
Error detectado | Regla fiscal general |
Ingreso de ejercicio anterior omitido | Imputación al ejercicio de devengo; normalmente complementaria |
Gasto de ejercicio anterior omitido y contabilizado ahora | Puede deducirse ahora si art. 11.3 LIS lo permite y no existe menor tributación |
Gasto tardío que produciría menor tributación al deducirse ahora | Debe imputarse al ejercicio de devengo |
Ingreso contabilizado anticipadamente | Puede mantenerse en el ejercicio de contabilización si se cumplen condiciones del art. 11.3 |
Error que produjo exceso de tributación anterior | Debe analizarse rectificación de la autoliquidación o la regla especial aplicable |
Contabilidad contra reservas y ajuste extracontable negativo
Volvamos al caso más habitual:
factura antigua de gasto no contabilizada.
Ejercicio de devengo: 2024
Ejercicio de detección: 2026
Contablemente: cargo de 8.000 euros a reservas.
Si fiscalmente procede deducir esos 8.000 euros en 2026 por aplicación del artículo 11.3 LIS, tendremos un problema aparente:
el gasto no está en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2026.
Por tanto, al confeccionar el modelo 200 habrá que efectuar:
un ajuste extracontable negativo de 8.000 euros.
El objetivo es trasladar a la base imponible un gasto que contablemente se ha registrado directamente contra patrimonio neto.
No confundir el asiento contable con el ajuste fiscal
Este punto merece destacarse.
El asiento podría ser:
Debe (113) Reservas: 8.000
pero fiscalmente:
ajuste negativo en el modelo 200: 8.000.
No hay contradicción.
El asiento responde a:
qué ejercicio debe soportar contablemente el gasto.
El ajuste fiscal responde a:
en qué período permite la LIS deducirlo.
Contabilidad y fiscalidad están resolviendo preguntas distintas.
¿Qué ocurre con el efecto fiscal de la propia corrección?
Los ejemplos de asientos suelen presentarse simplificados.
Sin embargo, si el error resulta significativo, la empresa deberá analizar además el efecto que la corrección produce en:
impuesto corriente;
activos o pasivos fiscales;
patrimonio neto;
diferencias temporarias.
Por tanto, el asiento:
113 + IVA/IGIC a proveedor
puede ser útil para explicar la mecánica esencial, pero en una corrección relevante no debería olvidarse la aplicación de las reglas contables del impuesto sobre beneficios.
¿Y qué ocurre con el IVA de una factura antigua?
Aquí debemos separar completamente:
gasto en el Impuesto sobre Sociedades
de
cuota soportada de IVA.
El derecho a deducir el IVA tiene sus propias reglas.
El artículo 99 LIVA establece que las cuotas pueden deducirse en la autoliquidación del período en que hayan sido soportadas o en los sucesivos, siempre que no haya transcurrido:
cuatro años
desde el nacimiento del derecho a deducir.
Además, la Ley considera soportada la cuota, con carácter general, cuando el empresario recibe la correspondiente factura o documento justificativo.
Por tanto, una factura antigua puede permitir deducir el IVA ahora
Supongamos:
Operación realizada: 2024
Factura correctamente expedida pero recibida y contabilizada: 2026
Siempre que se cumplan los restantes requisitos de deducibilidad y no haya caducado el derecho, la cuota podrá ejercitarse en el período correspondiente conforme a las reglas de los artículos 97 a 100 LIVA.
Por tanto, el hecho de que el gasto se contabilice contra reservas no obliga a rectificar automáticamente el modelo 303 del ejercicio en que se produjo originalmente la operación.
La regulación del derecho a deducir IVA sigue sus propias reglas.
Atención: no basta con que la factura tenga menos de cuatro años
Para deducir IVA deben concurrir también los requisitos generales:
que la cuota sea fiscalmente deducible;
que exista afectación a la actividad;
que no opere una exclusión o limitación;
que se posea factura válida;
que se cumplan los requisitos formales correspondientes.
El plazo de cuatro años no convierte en deducible una cuota que materialmente no lo era.
Canarias: ¿qué ocurre con el IGIC?
En Canarias la lógica es muy parecida, pero debemos acudir a la:
Ley 20/1991.
El artículo 33 establece que el derecho a deducir las cuotas de IGIC puede ejercitarse en el período en que hayan sido soportadas o en los períodos sucesivos, siempre que no hayan transcurrido:
cuatro años
desde el nacimiento del derecho.
Por tanto, si una empresa canaria descubre una factura antigua con IGIC soportado, habrá que estudiar separadamente:
Gasto
Su tratamiento contable y en el Impuesto sobre Sociedades.
IGIC
El ejercicio del derecho a deducir conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley 20/1991.
Ejemplo en Canarias
Una sociedad canaria descubre en 2026 una factura correspondiente a un servicio recibido en 2024.
Base imponible: 8.000 €
IGIC al 7 %: 560 €
Total: 8.560 €.
Suponiendo que estemos realmente ante un error de ejercicios anteriores y que el IGIC resulte íntegramente deducible, el asiento simplificado sería:
Debe | Haber |
(113) Reservas voluntarias | 8.000 € |
Cuenta de HP, IGIC soportado | 560 € |
(400) Proveedores | 8.560 € |
Contabilidad
El gasto se corrige contra reservas.
Impuesto sobre Sociedades
Si el artículo 11.3 LIS permite su imputación fiscal en 2026 porque no se produce menor tributación:
ajuste extracontable negativo: 8.000 €.
IGIC
La cuota de: 560 €
podrá ejercitarse conforme a las reglas del artículo 33 de la Ley 20/1991, siempre que no haya caducado el derecho y se cumplan los demás requisitos.
El caso contrario: se contabilizó un gasto que nunca existió
Los errores no siempre consisten en gastos olvidados.
Supongamos que en 2024 se contabilizó por error: un gasto de 15.000 €
que nunca existió.
En 2026 se descubre.
Contablemente habrá que corregir el error, normalmente mediante:
abono a reservas
contra la cuenta patrimonial correspondiente.
Fiscalmente, si aquel gasto redujo indebidamente la base imponible de 2024, deberá corregirse:
el Impuesto sobre Sociedades de 2024.
Normalmente mediante autoliquidación complementaria si todavía procede.
No sería correcto simplemente tributar por esos 15.000 euros en 2026 porque la renta fiscal pertenece al período en que se produjo la deducción incorrecta.
Y si se contabilizó un ingreso duplicado
Imaginemos ahora:
Ingreso real de 2024: 20.000 €.
Por error se contabilizó dos veces: 40.000 €.
La empresa tributó por los 40.000.
En 2026 detecta el error.
Contablemente deberá corregirse contra reservas.
Fiscalmente deberá analizarse la:
rectificación de la autoliquidación de 2024
para recuperar, si todavía resulta posible, la tributación ingresada en exceso.
No debería limitarse a realizar un ajuste negativo en 2026 sin estudiar la correcta imputación temporal.
Cuatro escenarios fundamentales
Podemos reducir la mayoría de los casos a este cuadro:
Error original | Efecto anterior | Actuación fiscal habitual |
Ingreso omitido | Se tributó de menos | Complementaria del ejercicio anterior |
Gasto inexistente o excesivo | Se tributó de menos | Complementaria del ejercicio anterior |
Gasto omitido | Se tributó de más | Art. 11.3 LIS o rectificación del ejercicio anterior |
Ingreso duplicado o excesivo | Se tributó de más | Rectificación del ejercicio anterior |
El caso verdaderamente especial es:
el gasto contabilizado posteriormente,
porque el artículo 11.3 LIS permite en determinadas circunstancias su deducción fiscal en el ejercicio en que finalmente se registra.
¿Qué pasa si el ejercicio anterior está prescrito?
La prescripción introduce una dificultad adicional.
No debe pensarse automáticamente:
«Como el año ya está prescrito, lo contabilizo ahora y me lo deduzco».
Precisamente la condición de que la imputación posterior no produzca una tributación inferior obliga a analizar el efecto de la prescripción.
La posibilidad de obtener en el ejercicio actual una deducción que ya no podría obtenerse en el ejercicio correcto puede alterar esa comparación.
Por tanto, los gastos de períodos prescritos requieren un análisis específico antes de practicar un ajuste negativo.
¿Y si el error es de poca cuantía?
Podemos encontrarnos con una factura de: 25 euros descubierta dos años después.
Contablemente, el principio de importancia relativa puede permitir una solución simplificada cuando la incorrección carece absolutamente de relevancia para la imagen fiel.
Podría registrarse directamente como gasto del ejercicio actual.
Pero fiscalmente sigue siendo conveniente recordar que:
la materialidad contable no modifica por sí misma las reglas fiscales de imputación temporal.
Por ello, el hecho de utilizar una cuenta del grupo 6 por simplificación contable no convierte automáticamente el gasto antiguo en fiscalmente deducible en el ejercicio actual.
Habrá que seguir teniendo presente el artículo 11 LIS.
Facturas antiguas: antes de contabilizar, hacer cinco preguntas
Cuando aparece una factura de ejercicios anteriores, en lugar de contabilizarla inmediatamente convendría responder:
1. ¿Cuándo se devengó realmente el gasto?
No cuándo se pagó.
No cuándo llegó el correo electrónico.
Sino cuándo se recibió realmente el bien o servicio.
2. ¿Las cuentas de ese ejercicio estaban ya formuladas cuando conocimos la factura?
Si no lo estaban, quizá todavía deba incorporarse al propio ejercicio anterior.
3. ¿Estamos ante un verdadero error o ante información nueva?
La diferencia determina el tratamiento contable.
4. ¿Es material?
Determinará el nivel de corrección, reexpresión e información necesario.
5. ¿En qué ejercicio es fiscalmente deducible?
Debe comprobarse el artículo 11.3 LIS y la existencia o no de menor tributación.
Y después:
6. ¿Puede deducirse todavía el IVA o IGIC?
Debe revisarse el plazo específico y los restantes requisitos del impuesto indirecto.
Un ejemplo completo
La sociedad Transporte Insular, S.L. cambia de asesoría en 2026.
La nueva asesoría revisa la contabilidad y descubre una factura significativa de un proveedor correspondiente a 2024.
La factura es:
Compra de embalajes: 8.000 €
IGIC 7 %: 560 €
Total: 8.560 €.
Las cuentas de 2024 fueron formuladas y aprobadas sin registrar dicha deuda.
La información estaba disponible y podía haberse obtenido cuando se formularon las cuentas.
Estamos, por tanto, ante:
un error de ejercicios anteriores.
Paso 1. Corrección contable
En 2026 se registra:
Debe
(113) Reservas voluntarias: 8.000 €
HP IGIC soportado: 560 €
Haber
(400) Proveedores: 8.560 €
Simplificando el efecto relativo al impuesto sobre beneficios.
El gasto no pasa por la cuenta de resultados de 2026 porque pertenece a 2024.
Paso 2. Cuentas anuales
La sociedad deberá analizar:
reexpresión de cifras comparativas;
incidencia sobre patrimonio neto;
información en la memoria;
efecto fiscal de la corrección.
Al ser un importe significativo, no sería apropiado ampararse simplemente en el principio de importancia relativa.
Paso 3. Impuesto sobre Sociedades
La sociedad comprueba si deducir fiscalmente los 8.000 euros en 2026 produce o no una tributación inferior respecto de haberlos imputado correctamente en 2024.
Si no produce tributación inferior
El artículo 11.3 LIS permite su imputación fiscal en 2026.
Como contablemente el gasto está en reservas, se practicará:
ajuste extracontable negativo de 8.000 €.
Si produce tributación inferior
No podrá utilizarse esa regla excepcional.
Deberá analizarse la rectificación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2024.
Paso 4. IGIC
La cuota soportada asciende a: 560 €.
Si se cumplen los requisitos del derecho a deducción y no han transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho, podrá deducirse conforme al artículo 33 de la Ley 20/1991.
El tratamiento del IGIC es independiente del hecho de que el gasto se haya contabilizado:
contra reservas.
¿Y si la misma factura estuviera sujeta a IVA?
La lógica sería equivalente respecto al impuesto indirecto, pero aplicando la Ley del IVA.
Cuota: 1.680 €.
El artículo 99.3 LIVA permite ejercer el derecho en el período correspondiente o en los sucesivos dentro del plazo de:
cuatro años.
El error puede tener consecuencias societarias
Una corrección significativa no solo interesa a Hacienda.
Puede afectar también a:
reparto de dividendos realizado en ejercicios anteriores;
cumplimiento de límites legales;
patrimonio neto;
causa de disolución;
ratios financieros;
financiación bancaria;
remuneraciones variables;
acuerdos societarios adoptados sobre cifras incorrectas.
Por tanto, cuando el error sea importante, el análisis debería trascender la simple pregunta:
«¿Qué asiento hago?»
También puede afectar a ejercicios posteriores
Pensemos en una amortización incorrecta de un activo.
El error puede haber afectado:
al ejercicio original;
al valor contable posterior;
a las amortizaciones de varios años;
al resultado acumulado;
al Impuesto sobre Sociedades de varios períodos.
En esos casos no basta con corregir una única cifra.
La NRV exige calcular el efecto retroactivo desde el ejercicio más antiguo para el que exista información fiable.
¿Debe rectificarse siempre el Impuesto sobre Sociedades antiguo?
No.
Ésta es precisamente la razón por la que resulta importante conocer el artículo 11.3 LIS.
En determinadas circunstancias, un:
gasto de ejercicio anterior contabilizado posteriormente
puede ser fiscalmente deducible en el ejercicio actual.
Por ello no hay que presentar automáticamente una rectificación cada vez que aparece una factura antigua.
Pero tampoco puede hacerse automáticamente:
ajuste negativo en el modelo 200 actual.
Primero hay que comprobar:
si produce una tributación inferior.
Contabilidad y fiscalidad: cuatro relojes diferentes
Quizá la mejor manera de entender estos casos sea recordar que pueden coexistir cuatro cronologías distintas:
Contabilidad
Pregunta:
¿A qué ejercicio pertenece económicamente el ingreso o gasto?
Impuesto sobre Sociedades
Pregunta:
¿En qué período debe integrarse fiscalmente conforme al artículo 11 LIS?
IVA/IGIC
Pregunta:
¿Cuándo nace y hasta cuándo puede ejercitarse el derecho a deducción?
Procedimiento tributario
Pregunta:
¿Está todavía abierto el plazo para rectificar, complementar o comprobar el ejercicio anterior?
Confundir estos cuatro relojes es la causa de muchos errores.
Cuadro resumen definitivo
Situación | Contabilidad | Impuesto sobre Sociedades | IVA/IGIC |
Factura antigua, cuentas aún no formuladas | Puede corresponder al ejercicio cerrado | Devengo | Según reglas propias |
Error material de ejercicio ya formulado | Reservas | Art. 11 LIS | Según reglas propias |
Gasto antiguo contabilizado tarde | Cargo a reservas | Puede deducirse ahora si no hay menor tributación | Derecho dentro de plazo |
Ingreso antiguo omitido | Abono a reservas | Ejercicio de devengo | Regularización que proceda |
Error inmaterial | Puede simplificarse por importancia relativa | Art. 11 sigue siendo relevante | Reglas propias |
IVA soportado antiguo | No determina el gasto | Independiente | 4 años |
IGIC soportado antiguo | No determina el gasto | Independiente | 4 años |
Errores frecuentes
Contabilizar siempre una factura antigua como gasto del año actual
Puede distorsionar el resultado si estamos ante un error significativo de ejercicios anteriores.
Llevar siempre cualquier factura antigua a reservas
Tampoco es correcto. Primero debe comprobarse si las cuentas del ejercicio afectado ya habían sido formuladas y si existe verdaderamente un error.
Pensar que legalizar los libros impide cualquier corrección del cierre
La legalización no determina por sí sola el tratamiento contable.
Confundir contabilización contra reservas con gasto fiscalmente no deducible
Un cargo a reservas puede cumplir el requisito de inscripción contable y ser fiscalmente deducible si concurren los requisitos del artículo 11 LIS.
Deducir siempre el gasto antiguo en el ejercicio actual
Solo puede hacerse conforme a la regla especial del artículo 11.3 cuando no origine una tributación inferior.
Llevar un ingreso omitido al IS del ejercicio actual por comodidad
Los ingresos contabilizados posteriormente no disfrutan de la misma excepción que los gastos tardíos.
Confundir el plazo del Impuesto sobre Sociedades con el del IVA o IGIC
Cada impuesto tiene sus propias reglas.
Pensar que una factura antigua pierde automáticamente su IVA o IGIC
El derecho puede seguir siendo ejercitable mientras no haya caducado y se cumplan los demás requisitos.
Conclusión
La subsanación de errores de ejercicios anteriores constituye un buen ejemplo de por qué:
corregir la contabilidad no equivale simplemente a contabilizar ahora lo que olvidamos antes.
El PGC y el PGC de Pymes parten de una regla clara.
Cuando exista un verdadero error de ejercicios anteriores —porque la información fiable ya estaba disponible cuando se formularon aquellas cuentas— su corrección tiene:
carácter retroactivo.
El efecto acumulado se reconoce normalmente directamente en:
reservas,
sin distorsionar el resultado del ejercicio en el que se descubre el error.
Pero el tratamiento fiscal puede seguir un camino diferente.
En el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 11.3 LIS permite que determinados gastos de ejercicios anteriores contabilizados posteriormente, incluso contra reservas, se deduzcan en el período de contabilización siempre que no se produzca una tributación inferior respecto de la que habría correspondido aplicando correctamente el principio de devengo.
Los ingresos contabilizados tarde, en cambio, no disfrutan de esa misma excepción y deben, con carácter general, imputarse al período en que se devengaron.
Y todavía debemos separar el IVA y el IGIC.
Una factura antigua puede seguir generando derecho a deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos legales y no ha transcurrido el plazo correspondiente, que actualmente es de:
cuatro años en IVA
y
cuatro años en IGIC.
En definitiva, cuando aparece un ingreso o gasto olvidado de años anteriores, antes de hacer ningún asiento deberían formularse cuatro preguntas:
¿Es realmente un error contable?
¿A qué ejercicio corresponde?
¿Dónde debe registrarse contablemente?
¿Y en qué ejercicio debe producir efectos fiscales?
Solo después debería decidirse:
reserva, cuenta de resultados, complementaria, rectificación o ajuste extracontable.
Preguntas frecuentes sobre errores contables de ejercicios anteriores
1. ¿Toda factura recibida de un ejercicio anterior debe contabilizarse contra reservas?
No. Si las cuentas del ejercicio correspondiente todavía no se han formulado y la factura refleja una condición existente al cierre, puede proceder incorporarla a las propias cuentas del ejercicio cerrado.
2. ¿Y si los libros ya se han legalizado?
La legalización de los libros no constituye por sí sola el criterio decisivo. Debe analizarse especialmente la situación de formulación y aprobación de las cuentas y la naturaleza de la información conocida posteriormente.
3. ¿Cuándo existe realmente un error de ejercicios anteriores?
Cuando hubo una omisión o inexactitud porque no se utilizó correctamente información fiable que ya estaba disponible al formular las cuentas o que razonablemente podía haberse obtenido.
4. ¿Cómo se contabiliza un error significativo de un ejercicio anterior?
Con carácter general, de forma retroactiva, registrando su efecto acumulado directamente en patrimonio neto, normalmente en reservas.
5. ¿Por qué no se lleva directamente a gasto o ingreso del ejercicio actual?
Porque distorsionaría el resultado actual con una operación que económicamente pertenece a otro ejercicio.
6. ¿Se utiliza siempre la cuenta 113?
Es la cuenta de reservas habitualmente utilizada, aunque habrá que analizar la naturaleza concreta de la corrección. Si el elemento original debía imputarse directamente a otra partida de patrimonio neto, la corrección puede afectar a dicha partida.
7. ¿Hay que modificar las cifras comparativas?
Cuando el error resulte relevante, las normas contables establecen la modificación de la información comparativa afectada.
8. ¿Hay que informar en la memoria?
Sí. Los cambios de criterio y las subsanaciones de errores de ejercicios anteriores deben ser objeto de la correspondiente información en memoria.
9. ¿Qué ocurre si el error es insignificante?
Puede analizarse la aplicación del principio de importancia relativa, siempre que la simplificación no afecte a la imagen fiel.
10. ¿Una factura antigua contabilizada contra reservas puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
Sí. El cargo a reservas puede cumplir el requisito de inscripción contable y el gasto puede resultar deducible conforme al artículo 11 LIS.
11. ¿Puedo deducir siempre el gasto en el año en que descubro la factura?
No. La imputación posterior solo se admite cuando no produzca una tributación inferior a la que habría correspondido imputándolo correctamente al ejercicio de devengo.
12. ¿Qué hago si puede deducirse en el ejercicio actual pero está contabilizado contra reservas?
Normalmente será necesario realizar el correspondiente ajuste extracontable negativo en el modelo 200.
13. ¿Y si imputarlo ahora produce menor tributación?
La excepción del artículo 11.3 no resultará aplicable y deberá analizarse su imputación al ejercicio de devengo y la posible rectificación de aquella autoliquidación.
14. ¿Qué ocurre con un ingreso de hace dos años que no se contabilizó?
Debe imputarse fiscalmente, con carácter general, al ejercicio en que se devengó. Si la omisión produjo una cuota inferior, normalmente habrá que presentar la correspondiente autoliquidación complementaria.
15. ¿Puedo simplemente hacer un ajuste positivo en el IS actual?
No debería considerarse una alternativa libre a la imputación temporal correcta. La excepción del artículo 11.3 no comprende los ingresos contabilizados en un período posterior al de su devengo.
16. ¿Qué pasa si el error hizo que pagara demasiado Impuesto sobre Sociedades?
Habrá que analizar si procede rectificar la autoliquidación del ejercicio anterior o, tratándose de determinados gastos contabilizados posteriormente, aplicar la regla especial del artículo 11.3 LIS.
17. ¿Qué plazo tengo para deducir el IVA de una factura antigua?
Con carácter general, el artículo 99 LIVA establece un plazo de cuatro años para ejercitar el derecho a deducción, sujeto al cumplimiento de los restantes requisitos.
18. ¿Y en Canarias con el IGIC?
El artículo 33 de la Ley 20/1991 establece igualmente un plazo de cuatro años.
19. ¿El IVA o IGIC debe contabilizarse también contra reservas?
La base correspondiente al gasto antiguo puede afectar a reservas, mientras que la cuota deducible se reconocerá en la cuenta fiscal correspondiente cuando exista derecho a deducirla.
20. ¿Qué ocurre si la cuota de IVA o IGIC ya no puede deducirse?
Habrá que analizar su tratamiento como mayor importe del gasto o activo correspondiente y su repercusión contable y fiscal.
21. ¿La prescripción del Impuesto sobre Sociedades permite deducir ahora cualquier gasto antiguo?
No. Precisamente debe analizarse la condición de ausencia de menor tributación prevista en el artículo 11.3 LIS.
22. ¿Una corrección significativa puede afectar a algo más que a los impuestos?
Sí. Puede afectar a patrimonio neto, dividendos, ratios financieros, financiación bancaria e incluso a decisiones societarias adoptadas sobre cuentas incorrectas.
23. ¿Qué diferencia existe entre error y cambio de estimación?
El error se produce porque existía información fiable que no se utilizó correctamente. El cambio de estimación surge por información nueva, mayor experiencia o nuevos hechos y se reconoce prospectivamente.
24. ¿Cuál es la regla práctica cuando aparece una factura antigua?
No contabilizarla automáticamente. Primero hay que determinar devengo, situación de las cuentas anuales, materialidad, tratamiento contable, imputación en el IS y derecho a deducir IVA o IGIC.




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