Cómo calcular la retención de IRPF cuando el trabajador cobra cantidades variables cada mes

El cálculo de las retenciones del IRPF puede resultar especialmente complejo cuando el trabajador no percibe la misma retribución todos los meses.
Comisiones por ventas, incentivos por objetivos, bonus, horas extraordinarias, complementos de productividad o primas pueden provocar diferencias importantes entre unas nóminas y otras. En estas situaciones surge una duda frecuente:
¿Debe calcularse la retención atendiendo al salario efectivamente abonado en cada mes o a la retribución que previsiblemente percibirá el trabajador durante todo el año?
La Dirección General de Tributos ha respondido a esta cuestión en la Consulta Vinculante V0131-26, de 27 de enero de 2026.
Su criterio es claro: la retención no se calcula considerando cada mensualidad de forma aislada. La empresa debe aplicar el procedimiento general establecido en el Reglamento del IRPF tomando como referencia la retribución anual previsible, en la que se incluirán tanto las cantidades fijas como las variables.
Cuando la previsión cambie durante el ejercicio, deberá regularizarse el tipo de retención.
La retención no se calcula nómina a nómina
Uno de los errores más frecuentes consiste en tratar cada nómina como si fuera una renta independiente.
Según este planteamiento incorrecto:
En los meses de menor salario se aplicaría un tipo reducido.
En los meses con comisiones o bonus se calcularía un tipo diferente.
Cada mensualidad se proyectaría como si fuese representativa de todo el año.
Este método puede producir importantes oscilaciones y no se corresponde con el procedimiento general del Reglamento del IRPF.
La retención sobre los rendimientos del trabajo se calcula partiendo de una previsión anual. Posteriormente, el porcentaje resultante se aplica, con carácter general, a las retribuciones satisfechas en cada nómina.
La Consulta Vinculante V0131-26 reafirma que la existencia de diferencias relevantes entre mensualidades no modifica esta regla.
El criterio del artículo 83.2 del Reglamento del IRPF
El artículo 83.2 del Reglamento del IRPF establece que, para calcular la retención, debe tomarse la suma de las retribuciones dinerarias y en especie que, conforme al contrato y a las demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente durante el año natural.
La previsión debe incluir:
Retribuciones fijas.
Retribuciones variables previsibles.
Retribuciones en especie.
Pagas extraordinarias.
Complementos salariales.
Comisiones.
Incentivos y bonus previsibles.
Otras cantidades que normalmente vaya a percibir el trabajador.
Como regla general, las retribuciones variables previsibles se presumirán, como mínimo, por el importe obtenido durante el año anterior.
La normativa establece una excepción:
Podrá utilizarse una cifra inferior cuando existan circunstancias que permitan acreditarla objetivamente.
El procedimiento completo se encuentra regulado en los artículos 82 a 88 del Reglamento del IRPF.
¿Qué significa “retribución anual previsible”?
La retribución anual previsible no es necesariamente el salario anual garantizado en el contrato.
Debe incluir todos los conceptos que, atendiendo a la información disponible al calcular la retención, sea razonable esperar que perciba el trabajador durante el año.
Por ejemplo, si un trabajador tiene:
Salario fijo anual: 28.000 euros.
Comisiones previsibles: 9.000 euros.
Retribución en especie: 1.500 euros.
La cuantía total previsible será, en principio:
28.000+9.000+1.500=38.500 euros28.000 + 9.000 + 1.500 = 38.500 euros
La empresa no debería calcular la retención únicamente sobre los 28.000 euros fijos.
Tampoco debería esperar al mes en que se paguen las comisiones para comenzar a tenerlas en cuenta.
Las variables del año anterior constituyen la referencia mínima
La regla más importante de la Consulta V0131-26 es la relativa a las retribuciones variables.
Cuando se conoce el importe percibido durante el año anterior, esa cantidad se presume como la retribución variable mínima previsible para el nuevo ejercicio.
Ejemplo
Un trabajador tiene para 2026:
Salario fijo: 30.000 euros.
Comisiones percibidas en 2025: 14.000 euros.
Si no existen circunstancias objetivas que indiquen otra cosa, la empresa deberá partir de una retribución anual previsible de, al menos:
30.000+14.000=44.000 euros30.000 + 14.000 = 44.000 euros.
No sería correcto calcular inicialmente la retención sobre los 30.000 euros fijos y añadir las comisiones únicamente cuando se abonen.
¿Por qué se utiliza el año anterior?
La finalidad de esta presunción es evitar que las empresas calculen inicialmente tipos de retención demasiado bajos argumentando que las comisiones futuras son inciertas.
La incertidumbre existe en cualquier sistema variable, pero el historial retributivo ofrece una referencia objetiva.
La cifra del ejercicio anterior permite:
Evitar estimaciones arbitrarias.
Reducir defectos de retención.
Distribuir más razonablemente los pagos a cuenta.
Limitar las regularizaciones bruscas al final del año.
Mantener un criterio homogéneo entre trabajadores.
No se trata de afirmar que el trabajador vaya a cobrar exactamente lo mismo. Es una presunción reglamentaria que se aplica mientras no exista información objetiva que permita utilizar una cifra inferior.
¿Puede estimarse una retribución variable inferior?
Sí, pero no basta con una apreciación genérica de la empresa o del trabajador.
La normativa permite utilizar una cantidad inferior a la obtenida en el año anterior cuando concurran circunstancias que permitan acreditarlo objetivamente.
Podrían resultar relevantes, dependiendo de cada caso:
Una reducción contractual del porcentaje de comisión.
La supresión documentada de un determinado incentivo.
Un cambio de puesto con menor componente variable.
Una reducción de jornada.
La pérdida de una zona comercial o cartera de clientes.
La eliminación de una línea de negocio.
Un nuevo plan de incentivos con límites inferiores.
Una baja prolongada conocida.
Una modificación del sistema retributivo aprobada por la empresa.
Un cambio objetivo en las funciones del trabajador.
La desaparición de un bonus extraordinario y no recurrente.
Una retribución variable del año anterior ligada a una operación excepcional.
La clave no es que la empresa espere una disminución, sino que pueda demostrar por qué la previsión inferior era razonable en el momento de calcular la retención.
Circunstancias que normalmente no serían suficientes
Por sí solas, podrían resultar insuficientes afirmaciones como:
“Este año probablemente venderá menos”.
“Las comisiones son inciertas”.
“El mercado está más complicado”.
“El trabajador cree que no alcanzará los objetivos”.
“Preferimos calcular solo sobre el salario fijo”.
“Ya regularizaremos al final del ejercicio”.
“El bonus depende de la decisión de la dirección”.
Cuando existe un historial estable de retribuciones variables, apartarse de él exige una justificación objetiva y documentada.
¿Qué ocurre con un bonus extraordinario del año anterior?
No toda cantidad variable percibida en el ejercicio anterior tiene necesariamente carácter recurrente.
Puede suceder que el trabajador haya recibido un bonus excepcional por:
La venta de una empresa.
La finalización de un proyecto singular.
Una operación comercial no repetible.
La consecución de un objetivo plurianual.
La permanencia durante un proceso de reestructuración.
Una compensación extraordinaria aprobada una sola vez.
Si la empresa puede demostrar que el pago fue excepcional y que no se repetirá en el ejercicio siguiente, podría existir una circunstancia objetiva que justifique no incorporarlo —total o parcialmente— a la previsión de variables.
Para ello conviene conservar:
El acuerdo que aprobó el bonus.
Las condiciones del incentivo.
La comunicación al trabajador.
La evidencia de su carácter excepcional.
El nuevo plan retributivo.
El informe utilizado para realizar la estimación.
La denominación “extraordinario” no resulta suficiente si, en la práctica, se abona todos los años.
Cómo debe calcularse la retención
El procedimiento general puede resumirse en las siguientes fases.
1. Estimar la retribución anual
Debe sumarse lo que previsiblemente percibirá el trabajador durante el año:
Retribución anual previsible = Retribución fija + Retribución variable previsible + Retribución en especie
La variable será, como mínimo, la del ejercicio anterior, salvo justificación objetiva de un importe inferior.
2. Determinar la base para calcular el tipo
La retribución anual se minora en los conceptos previstos en el artículo 83.3 del Reglamento, entre ellos, cuando proceda:
Cotizaciones a la Seguridad Social.
Determinados gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
Reducciones aplicables.
Pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge.
Otros conceptos contemplados reglamentariamente.
No debe confundirse la retribución bruta anual con la base sobre la que finalmente se calcula el tipo.
3. Considerar la situación personal y familiar
La empresa debe tener en cuenta los datos comunicados por el trabajador mediante el modelo 145, como:
Situación familiar.
Número de hijos y descendientes.
Ascendientes a cargo.
Discapacidad.
Pensión compensatoria.
Anualidades por alimentos.
Movilidad geográfica, cuando proceda.
Determinadas circunstancias relacionadas con la vivienda habitual acogida al régimen transitorio.
El modelo 145 no se presenta normalmente ante la AEAT. El trabajador lo entrega al pagador, que debe conservarlo.
4. Calcular la cuota anual de retención
Sobre la base calculada se aplica la escala de retenciones y se considera el mínimo personal y familiar correspondiente.
La cuota obtenida no es necesariamente el impuesto definitivo que resultará en la declaración de la renta. Es el importe anual de pagos a cuenta determinado conforme al procedimiento reglamentario.
5. Obtener el porcentaje de retención
El tipo se determina relacionando la cuota de retención con la retribución anual previsible:
Tipo de retención = Cuota anual de retención x 100
Retribución anual previsible
El resultado se expresa con dos decimales, sin perjuicio de los tipos mínimos aplicables a determinadas relaciones laborales.
6. Aplicar el porcentaje en cada nómina
El porcentaje calculado se aplicará a las retribuciones sujetas satisfechas en cada momento.
Por tanto, si el tipo es el 18 %:
Mes | Retribución sujeta | Retención |
Enero | 2.500 € | 450 € |
Febrero | 2.500 € | 450 € |
Marzo, con comisiones | 5.500 € | 990 € |
Abril | 2.500 € | 450 € |
El porcentaje puede mantenerse, pero el importe retenido aumenta en los meses con mayor retribución.
Este ejemplo es meramente ilustrativo. El tipo real deberá obtenerse mediante el procedimiento reglamentario y atendiendo a las circunstancias de cada trabajador.
El tipo puede ser estable aunque las nóminas sean diferentes
Que el salario bruto varíe mensualmente no obliga a calcular un porcentaje nuevo cada mes.
Si las diferencias ya estaban incluidas en la previsión anual, el tipo inicialmente calculado puede seguir siendo correcto.
Por ejemplo, una empresa puede saber que un trabajador:
Percibe un salario fijo de 2.000 euros mensuales.
Cobra comisiones trimestrales.
Recibe un bonus anual en diciembre.
Aunque las nóminas de marzo, junio, septiembre y diciembre sean muy superiores, la retención puede haberse calculado desde enero teniendo en cuenta todo el importe anual previsible.
En ese caso:
No se calcula el IRPF de cada mes como si fuera independiente.
No se aplica automáticamente un tipo superior solo al bonus.
Se utiliza el tipo derivado de la previsión anual.
El importe retenido aumenta porque la base de esa nómina es mayor.
¿Debe repartirse la retención anual en doce cantidades iguales?
No necesariamente.
El procedimiento determina un porcentaje, no una cuota fija mensual.
Con carácter general, el porcentaje se aplica sobre la retribución satisfecha en cada nómina. Por ello:
En los meses con menor retribución se retendrá una cantidad inferior.
En los meses con bonus o comisiones se retendrá una cantidad superior.
Si no cambia la previsión anual, el porcentaje puede mantenerse.
Si cambia la previsión, deberá regularizarse.
La empresa no debería descontar una cantidad fija todos los meses si ello provoca que el porcentaje efectivamente aplicado sobre la retribución satisfecha no sea el procedente.
¿Qué ocurre si las variables superan la previsión?
La estimación inicial puede resultar razonable y, sin embargo, quedar superada por la evolución real del ejercicio.
Por ejemplo:
Aumentan significativamente las ventas.
El trabajador supera anticipadamente sus objetivos.
Se aprueba un bonus no previsto.
Cambia el plan de comisiones.
Se produce un ascenso.
Se incrementa el salario.
Se abonan horas extraordinarias recurrentes.
Cuando varía la cuantía de las retribuciones considerada para determinar el tipo, procede regularizar la retención conforme al artículo 87 del Reglamento.
La regularización no implica volver a confeccionar todas las nóminas anteriores. Se calcula un nuevo porcentaje para las retribuciones pendientes de abonar.
Cómo funciona la regularización
El mecanismo puede resumirse así:
Se estima nuevamente la retribución anual total.
Se calcula la cuota de retención correspondiente a la nueva previsión.
Se restan las retenciones ya practicadas.
La cantidad pendiente se divide entre las retribuciones que resten hasta final de año.
De esta operación resulta el nuevo tipo aplicable a las nóminas pendientes.
De forma simplificada:
Nuevo tipo = Nueva cuota anual−Retenciones ya practicadas x 100
Retribuciones pendientes
Esta fórmula explica por qué una regularización tardía puede provocar un porcentaje elevado durante los últimos meses del año.
Ejemplo de regularización
Una empresa calculó en enero la retención de un trabajador partiendo de:
Retribución fija: 30.000 euros.
Variable previsible: 10.000 euros.
Total previsto: 40.000 euros.
En junio se confirma que, por el volumen de operaciones ya cerrado y las nuevas condiciones del plan comercial, la retribución variable del año ascenderá previsiblemente a 20.000 euros.
La nueva previsión anual será:
30.000+20.000=50.000 euros30.000 + 20.000 = 50.000 euros.
La empresa deberá:
Recalcular la cuota correspondiente a 50.000 euros.
Restar las retenciones ya practicadas entre enero y junio.
Distribuir la cantidad pendiente sobre las retribuciones que falten por pagar.
Aplicar el nuevo porcentaje a partir de la regularización.
No sería correcto esperar automáticamente hasta diciembre si el incremento ya puede estimarse razonablemente en junio.
¿Cuándo debe efectuarse la regularización?
El Reglamento permite que el pagador realice las regularizaciones, a su elección, a partir de los días:
1 de abril.
1 de julio.
1 de octubre.
En esos casos se tendrán en cuenta las variaciones producidas durante los trimestres inmediatamente anteriores.
Esta posibilidad permite agrupar determinadas revisiones periódicas. Sin embargo, debe distinguirse entre:
La variación que exige revisar el cálculo.
La opción reglamentaria de efectuar determinadas regularizaciones trimestralmente.
Una política adecuada de nóminas debería establecer revisiones periódicas y, además, detectar inmediatamente los cambios especialmente relevantes.
¿Puede producirse una retención muy elevada en diciembre?
Sí.
Si la empresa estimó inicialmente unas variables demasiado bajas y descubre cerca del final del ejercicio que la retribución anual será muy superior, la cuota pendiente tendrá que distribuirse entre pocas nóminas.
Ejemplo
La nueva cuota anual de retención asciende a 9.000 euros y hasta octubre solo se han retenido 5.000 euros.
Quedan pendientes:
9.000−5.000 = 4.000 euros
Si las retribuciones pendientes hasta final de año ascienden a 10.000 euros, el nuevo porcentaje necesario será, de forma simplificada:
4.000 × 100 = 40%
10.000
Esto no significa necesariamente que el trabajador tribute definitivamente al 40 %.
Significa que es necesario compensar, en las últimas nóminas, el defecto de retención acumulado durante el año.
La mejor forma de evitar estos saltos consiste en utilizar desde enero una previsión razonable y revisarla periódicamente.
¿Debe aplicarse un tipo especial al bonus?
Con carácter general, no existe un porcentaje fijo y autónomo para los bonus salariales ordinarios.
Si el bonus constituye una retribución del trabajo incluida en el procedimiento general:
Debe incorporarse a la previsión anual.
Se tendrá en cuenta para calcular o regularizar el tipo.
El porcentaje correspondiente se aplicará a la nómina en la que se abone.
No sería correcto aplicar automáticamente el 15 %, 19 % o cualquier otro porcentaje elegido por la empresa por el mero hecho de denominarse “bonus”.
Otra cuestión diferente es que la renta tenga un régimen específico por su naturaleza, periodo de generación o forma de percepción. En tal caso deberá analizarse individualmente.
Comisiones mensuales, trimestrales y anuales
La periodicidad del pago no cambia la regla.
Retribución variable | Tratamiento |
Comisión mensual | Se incluye en la previsión anual |
Incentivo trimestral | Se incluye en la previsión anual |
Bonus anual | Se incluye si resulta previsible |
Prima por objetivos | Se estima atendiendo al plan y al año anterior |
Horas extraordinarias recurrentes | Se incluyen en la medida en que sean previsibles |
Pago excepcional no recurrente | Puede justificar un tratamiento distinto si se acredita |
Variable superior a la prevista | Da lugar a regularización |
Lo importante no es cuándo se paga, sino si era previsible y cuál será la retribución anual total.
Trabajadores de nueva incorporación
Cuando el trabajador no prestó servicios para la empresa durante el año anterior, el pagador no dispone de un historial propio completo.
En este caso, la previsión puede realizarse atendiendo a:
El salario fijo pactado.
El plan de incentivos.
Los objetivos asignados.
El porcentaje de comisión.
La experiencia de trabajadores en puestos equivalentes.
Las ventas o resultados razonablemente esperados.
La duración del contrato durante el año.
Las retribuciones ya devengadas.
Cualquier otra circunstancia objetiva conocida.
Si el trabajador se incorpora a mitad de año, la empresa calculará la retribución que previsiblemente satisfará desde la incorporación hasta el 31 de diciembre. No debe incluir, para su propio cálculo, los salarios abonados por anteriores empleadores, aunque estos sí tendrán relevancia en la declaración anual del trabajador.
Esta diferencia puede hacer que un cambio de empresa provoque un resultado a ingresar en la declaración de la renta.
¿Debe la nueva empresa considerar lo cobrado en la anterior?
Con carácter general, cada pagador calcula la retención sobre las retribuciones que él mismo previsiblemente abonará durante el año.
La nueva empresa no suma automáticamente las cantidades satisfechas por el anterior empleador para determinar su tipo.
Por ello, cuando existen varios pagadores sucesivos o simultáneos:
Las retenciones pueden ser inferiores al impuesto final.
El trabajador puede solicitar voluntariamente un tipo superior.
Conviene realizar una estimación global de su situación fiscal.
El hecho de que la declaración resulte a ingresar no significa necesariamente que las empresas hayan calculado mal sus respectivas retenciones.
Contratos de duración inferior al año
Cuando la relación laboral o el contrato tenga una duración inferior al año, el tipo de retención resultante no podrá ser inferior, con carácter general, al 2 %.
Este mínimo no significa que deba aplicarse siempre el 2 %. Si el procedimiento general da como resultado un porcentaje superior, deberá aplicarse el superior.
Tampoco debería utilizarse artificialmente el mínimo del 2 % en contratos que se encadenan o prolongan cuando las circunstancias conocidas exigen regularizar el tipo.
Retribuciones en especie
Las retribuciones en especie también deben formar parte de la estimación anual cuando estén sujetas y no exentas.
Entre otras:
Utilización particular de vehículos.
Cesión de vivienda.
Seguros médicos por encima de los límites exentos.
Entrega de acciones.
Préstamos a tipos inferiores al legal.
Otros bienes o servicios facilitados por la empresa.
En estos casos debe calcularse el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que su importe se repercuta al trabajador.
Omitir la retribución en especie puede provocar que la previsión anual y la retención resulten inferiores a las legalmente exigibles.
Diferencia entre retención e impuesto definitivo
La retención practicada en nómina no es el IRPF definitivo del trabajador.
Es un pago a cuenta que posteriormente se descuenta en su declaración anual. El resultado final dependerá de:
La totalidad de sus rentas.
La existencia de otros pagadores.
Rendimientos de capital o actividades económicas.
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Reducciones.
Deducciones estatales y autonómicas.
Circunstancias personales y familiares.
Retenciones y pagos a cuenta soportados.
Por ello:
Una declaración a devolver no demuestra necesariamente que se retuvo mal.
Una declaración a ingresar tampoco prueba por sí sola un error de la empresa.
El cálculo del pagador se limita a las circunstancias que legalmente debe considerar y que conoce.
¿Puede el trabajador pedir que le retengan más?
Sí.
El trabajador puede solicitar por escrito a la empresa la aplicación de un tipo de retención superior al que resulte del procedimiento general.
La solicitud debe realizarse con suficiente antelación a la confección de la nómina. El tipo solicitado se aplicará, como mínimo, hasta final de año, salvo renuncia posterior en los términos reglamentarios. Es importante que la asesoría laboral lleve un control al respecto.
Esta opción puede resultar útil cuando el trabajador:
Tiene varios pagadores.
Percibe otras rentas sin retención.
Prevé ganancias patrimoniales.
Se incorpora a una nueva empresa durante el año.
Prefiere evitar un resultado a ingresar en su declaración.
El trabajador puede solicitar un porcentaje superior, pero no puede exigir que la empresa aplique uno inferior al legalmente procedente.
Responsabilidad de la empresa
La obligación de calcular, practicar e ingresar correctamente la retención corresponde al pagador.
Una retención inferior a la procedente puede generar para la empresa:
Exigencia de las cantidades no retenidas.
Intereses de demora.
Sanciones tributarias.
Regularizaciones de los modelos 111 y 190.
Discrepancias con los certificados de retenciones.
Conflictos con los trabajadores.
El hecho de que el trabajador presente posteriormente su declaración de IRPF no debería llevar a la empresa a descuidar sus obligaciones. Los efectos de lo declarado por el trabajador sobre una eventual regularización del retenedor deberán analizarse conforme a las circunstancias concretas, evitando duplicidades en la exigencia del impuesto.
Responsabilidad del trabajador
El trabajador debe comunicar correctamente las circunstancias personales y familiares que influyen en la retención mediante el modelo 145.
También debe informar de las variaciones cuando resulte obligatorio, por ejemplo:
Cambio de situación familiar.
Nacimiento o adopción de hijos.
Variaciones relevantes respecto de ascendientes.
Reconocimiento o modificación de discapacidad.
Cambios en pensiones compensatorias o anualidades.
Pérdida de circunstancias que justificaban una retención inferior.
La empresa no responde de datos falsos, inexactos o incompletos que el trabajador no le haya comunicado, siempre que haya actuado diligentemente conforme a la información disponible.
¿Qué documentación debería conservar la empresa?
Cuando existen retribuciones variables, conviene conservar:
Contrato de trabajo.
Convenio colectivo.
Plan de comisiones.
Acuerdos de bonus.
Objetivos anuales.
Retribución variable del ejercicio anterior.
Informes que justifiquen una previsión inferior.
Cambios de puesto o categoría.
Modificaciones de jornada.
Cálculos iniciales de retención.
Regularizaciones realizadas.
Modelos 145.
Solicitudes de tipos superiores.
Nóminas.
Resúmenes del programa de cálculo.
Certificados de retenciones.
No basta con que el programa de nóminas produzca un porcentaje. La empresa debería poder explicar qué datos se introdujeron y por qué eran razonables.
Protocolo recomendado para trabajadores con salario variable
Una empresa puede reducir considerablemente los errores mediante un procedimiento interno.
Al inicio del año
Determinar la retribución fija.
Obtener la variable satisfecha el año anterior.
Identificar pagos extraordinarios no recurrentes.
Analizar si existe una razón objetiva para prever una cifra inferior.
Incluir retribuciones en especie.
Actualizar los datos del modelo 145.
Calcular el tipo mediante el programa oficial o un software actualizado.
Conservar la información utilizada.
Durante el año
Comparar periódicamente la variable real con la prevista.
Revisar ascensos, cambios salariales y modificaciones de jornada.
Detectar nuevos bonus o incentivos.
Regularizar cuando cambie la previsión.
Documentar la fecha y el motivo de cada regularización.
Informar al trabajador cuando se produzca un cambio relevante.
Al cierre del ejercicio
Conciliar nóminas y contabilidad.
Revisar las retenciones ingresadas mediante el modelo 111.
Comprobar el modelo 190.
Emitir correctamente los certificados.
Analizar las diferencias entre la previsión y la retribución finalmente satisfecha.
Utilizar esa información para el cálculo del ejercicio siguiente.
Cuadro resumen
Situación | Criterio |
Nóminas diferentes cada mes | No se calculan aisladamente |
Salario fijo más comisiones | Se estima la retribución anual total |
Variables del año anterior | Constituyen, en general, la previsión mínima |
Previsión inferior | Requiere circunstancias objetivamente acreditables |
Mes con bonus elevado | Se aplica el tipo vigente, salvo que proceda regularizar |
Variables superiores a las previstas | Debe revisarse y regularizarse el tipo |
Trabajador nuevo | Se realiza una estimación objetiva desde su incorporación |
Varios pagadores | Cada pagador atiende a lo que él abonará |
Contrato inferior al año | Tipo mínimo general del 2 % |
Solicitud del trabajador | Puede pedir un tipo superior, no uno inferior |
Retribución en especie | Se incluye si está sujeta y no exenta |
Regularización tardía | Puede elevar mucho el porcentaje final |
Errores frecuentes
Entre los errores más habituales se encuentran:
Calcular el tipo solo sobre el salario fijo.
Ignorar las comisiones del año anterior.
Aplicar un porcentaje distinto a cada nómina sin utilizar el procedimiento reglamentario.
Considerar el bonus como una renta independiente.
Esperar sistemáticamente hasta diciembre para regularizar.
Utilizar una previsión inferior sin documentación.
Confundir una variable extraordinaria con una variable recurrente.
No incluir retribuciones en especie.
No revisar el cálculo después de un ascenso.
Aplicar siempre el 2 % a los contratos temporales.
Introducir incorrectamente los datos del modelo 145.
No conservar los cálculos realizados.
Confundir retención con impuesto definitivo.
Prometer al trabajador un salario neto sin contemplar posibles regularizaciones.
Preguntas frecuentes
1. ¿Debe calcularse un tipo de retención diferente cada mes?
No por el mero hecho de que cambie la nómina. El tipo se calcula partiendo de la retribución anual previsible y se modifica cuando concurre una causa de regularización.
2. ¿Se calcula la retención únicamente sobre el salario fijo?
No. Deben incluirse las retribuciones variables previsibles y las retribuciones en especie sujetas.
3. ¿Qué importe se utiliza como variable previsible?
Como regla general, al menos el obtenido en el año anterior.
4. ¿Puede utilizarse una cifra inferior?
Sí, si existen circunstancias objetivas que permitan acreditar razonablemente que la variable será inferior.
5. ¿La caída general de ventas permite reducir la previsión?
Puede ser un indicio, pero conviene acreditar cómo afecta concretamente al trabajador, a sus objetivos y a su sistema de comisiones.
6. ¿Debe incluirse un bonus excepcional cobrado el año anterior?
Dependerá de si era realmente extraordinario y no recurrente. La empresa deberá poder justificarlo documentalmente.
7. ¿Las horas extraordinarias se incluyen en la previsión?
Sí, en la medida en que sean previsibles atendiendo a las circunstancias del puesto y al historial del trabajador.
8. ¿Se aplica un porcentaje fijo especial a las comisiones?
No. Se integran en el procedimiento general de cálculo de la retención.
9. ¿Se aplica un tipo especial al bonus anual?
No por el mero hecho de ser un bonus. Debe incorporarse a la previsión o provocar una regularización si no se había previsto.
10. ¿Por qué puede subir mucho el IRPF de las últimas nóminas?
Porque una revisión tardía obliga a distribuir la cuota pendiente entre una cantidad reducida de retribuciones.
11. ¿Debe rehacerse la nómina de enero si la previsión cambia en junio?
Con carácter general, no. Se calcula un nuevo tipo para las retribuciones que queden por satisfacer, teniendo en cuenta lo ya retenido.
12. ¿La empresa puede regularizar trimestralmente?
El Reglamento permite realizar determinadas regularizaciones, a opción del pagador, a partir del 1 de abril, julio y octubre respecto de las variaciones del trimestre anterior.
13. ¿Qué ocurre si el trabajador cambia de empresa?
La nueva empresa calcula la retención sobre lo que previsiblemente le abonará desde su incorporación hasta final de año.
14. ¿La nueva empresa debe sumar lo pagado por la anterior?
Con carácter general, no para realizar su cálculo como pagador. El trabajador puede solicitar un tipo superior si desea evitar un posible resultado a ingresar.
15. ¿Puede el trabajador elegir libremente su porcentaje?
Puede solicitar un porcentaje superior, pero no uno inferior al resultante del procedimiento legal.
16. ¿Una declaración de la renta a ingresar demuestra que la empresa retuvo mal?
No necesariamente. Puede deberse a otros pagadores, otras rentas o circunstancias que la empresa no tenía que considerar.
17. ¿Una declaración a devolver significa que se retuvo demasiado?
Tampoco necesariamente. La declaración incorpora deducciones y circunstancias que pueden no formar parte del cálculo de nómina.
18. ¿Quién responde si el modelo 145 contiene datos incorrectos?
El trabajador responde por los datos falsos, incompletos o no comunicados, mientras que la empresa debe calcular correctamente conforme a la información recibida y disponible.
19. ¿Debe comunicarse al trabajador la regularización?
Aunque el cálculo deriva de una obligación legal, resulta recomendable explicar el motivo del cambio para evitar conflictos sobre el salario neto.
20. ¿Puede hacerse el cálculo mediante una hoja de cálculo propia?
Es posible, pero deberá reproducir correctamente el algoritmo vigente. Resulta recomendable contrastar el resultado con el servicio y algoritmo oficial de retenciones de la AEAT.
Conclusión
La Consulta Vinculante V0131-26 no introduce un sistema nuevo, pero aclara una cuestión de gran importancia práctica:
Las retenciones de los trabajadores con salarios variables no se calculan considerando cada nómina aisladamente, sino estimando la retribución anual que previsiblemente percibirán.
Esa estimación debe comprender el salario fijo, las variables previsibles y las retribuciones en especie. Además, las cantidades variables del año anterior constituyen, con carácter general, la referencia mínima, salvo que existan circunstancias objetivas que permitan acreditar una previsión inferior.
La consecuencia práctica es doble:
Una nómina más elevada no obliga por sí sola a calcular un IRPF independiente para ese mes.
Si la retribución anual previsible aumenta, la empresa debe regularizar el porcentaje aplicable a las cantidades pendientes.
En definitiva, el objetivo no consiste en acertar exactamente en enero cuánto cobrará el trabajador durante todo el año, algo que puede ser imposible en determinados sectores.
Lo exigible es realizar una previsión razonable, apoyada en datos objetivos, revisarla cuando cambien las circunstancias y conservar la documentación que explique el cálculo efectuado.




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