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Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): qué es y cómo distinguir una verdadera relación mercantil de una relación laboral encubierta

  • Asesoría
  • 22 jun
  • 8 min de lectura

No basta con que un autónomo facture principalmente a un cliente para adquirir automáticamente la condición de TRADE.


Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

La creciente externalización de servicios y la proliferación de profesionales que desarrollan su actividad por cuenta propia han provocado que, en muchas ocasiones, resulte difícil determinar si una relación entre una empresa y un profesional autónomo tiene naturaleza mercantil o, por el contrario, encubre una auténtica relación laboral.


En este contexto adquiere especial relevancia la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), una modalidad intermedia que, aunque mantiene la condición de trabajador autónomo, cuenta con determinadas garantías específicas debido a su especial dependencia económica respecto de un único cliente.


Sin embargo, la existencia de un TRADE no debe confundirse con una relación laboral. De hecho, una de las cuestiones que más conflictos genera ante la Inspección de Trabajo y los tribunales es precisamente determinar cuándo nos encontramos ante un verdadero autónomo y cuándo existe un trabajador por cuenta ajena incorrectamente encuadrado como profesional independiente.


En este artículo analizamos qué es un TRADE, cuáles son sus requisitos y cómo diferenciar una auténtica relación mercantil de una relación laboral encubierta.

 

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?


El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente es una figura regulada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.


Se trata de un trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, pero que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un único cliente.


Por tanto, continúa siendo un trabajador autónomo y no un trabajador por cuenta ajena, aunque su dependencia económica respecto de un solo cliente justifica la existencia de ciertas medidas de protección adicionales.

 

Requisitos para ser considerado TRADE


No basta con que un autónomo facture principalmente a un cliente para adquirir automáticamente la condición de TRADE.


La normativa exige el cumplimiento simultáneo de varios requisitos.


1. Dependencia económica


El trabajador debe percibir al menos el 75 % de sus ingresos procedentes de un único cliente.


Este porcentaje se calcula sobre el conjunto de los rendimientos derivados de actividades económicas o profesionales.

 

2. Organización propia de la actividad


El profesional debe disponer de criterios organizativos propios para desarrollar su trabajo.


No puede estar integrado en la estructura organizativa de la empresa cliente como si fuera un trabajador más.

 

3. Medios materiales propios


Debe contar con infraestructura, medios o recursos propios cuando ello resulte relevante para la actividad desarrollada.

 

4. Asunción del riesgo empresarial


El autónomo debe asumir los riesgos inherentes a su actividad económica.


Sus ingresos no pueden depender exclusivamente del tiempo trabajado, sino del resultado de su actividad profesional.

 

5. No contratar trabajadores por cuenta ajena en determinados supuestos


La normativa establece determinadas limitaciones relativas a la contratación de trabajadores o subcontratación de terceros para la ejecución de la actividad contratada.

 

6. Formalización de contrato escrito


La relación entre el TRADE y su cliente principal debe documentarse mediante contrato escrito y registrarse conforme a la normativa aplicable.

 

¿Qué ventajas tiene la condición de TRADE?


La figura del TRADE nació para ofrecer una protección intermedia entre el trabajador autónomo tradicional y el trabajador por cuenta ajena.


Entre otras cuestiones, la normativa contempla:


  • Derecho a formalizar contrato por escrito.

  • Posibilidad de pactar interrupciones justificadas de la actividad.

  • Acceso a determinados mecanismos de resolución de conflictos.

  • Protección frente a determinadas situaciones de dependencia económica.


No obstante, estas garantías no alteran su naturaleza de trabajador autónomo.

 

La gran cuestión: ¿TRADE o falso autónomo?


En la práctica, el principal problema no suele ser determinar si existe un TRADE, sino distinguir cuándo una supuesta relación mercantil encubre realmente una relación laboral.


Durante años muchas empresas han recurrido a la contratación de profesionales autónomos para desempeñar funciones que, en realidad, reunían todas las características propias del trabajo por cuenta ajena.


Cuando esto ocurre hablamos de la figura comúnmente conocida como “falso autónomo”.

 

¿Cómo distinguir una relación laboral de una relación mercantil?


Para determinar la verdadera naturaleza de una relación jurídica no resulta decisivo el contrato firmado por las partes ni la denominación utilizada.


Lo verdaderamente importante es analizar cómo se desarrolla la prestación de servicios en la práctica.


La Inspección de Trabajo y los tribunales atienden fundamentalmente a determinados indicios.


Diferencias clave entre TRADE y falso autónomo:

TRADE (autónomo real)

Falso autónomo (laboral encubierto)

Mantiene autonomía organizativa

Trabaja bajo dirección efectiva del cliente

Decide cómo ejecutar el trabajo

Recibe instrucciones detalladas y control

Aporta sus propios medios materiales

Utiliza medios de la empresa

Asume el riesgo del resultado

El riesgo lo asume el cliente

Contrato mercantil registrado SEPE

Contrato mercantil simulado

Tributa por IRPF y emite facturas

Tributa como autónomo pero debería ser asalariado

Cotiza al RETA

Debería cotizar al Régimen General

 

El TRADE tiene derechos específicos: vacaciones de al menos 18 días hábiles, jurisdicción social para sus conflictos contractuales y protección frente a la extinción injustificada del contrato.

 

Indicios de relación laboral


Existencia de dependencia


La dependencia constituye una de las principales notas características del trabajo por cuenta ajena.


Suele apreciarse cuando el trabajador:


  • Está sujeto a horarios.

  • Debe cumplir instrucciones continuas.

  • Se encuentra sometido al poder de dirección empresarial.

  • Debe solicitar autorizaciones para ausencias o vacaciones.

  • Se integra en la organización interna de la empresa.

 

Existencia de ajenidad


La ajenidad implica que el trabajador no asume el riesgo empresarial.


Por ejemplo:


  • Cobra una remuneración fija.

  • No participa en beneficios o pérdidas.

  • No negocia precios con clientes.

  • No soporta riesgos comerciales.

 

Integración en la estructura empresarial


Otro elemento especialmente relevante consiste en comprobar si el profesional forma parte efectiva de la organización empresarial.


Entre otros indicios:


  • Utilización exclusiva de medios de la empresa.

  • Correo corporativo.

  • Tarjetas identificativas.

  • Inclusión en organigramas internos.

  • Participación en equipos de trabajo permanentes.

 

Indicios de relación mercantil


Por el contrario, suele existir una verdadera relación mercantil cuando el profesional:


  • Organiza libremente su actividad.

  • Decide sus horarios.

  • Gestiona su cartera de clientes.

  • Asume riesgos económicos.

  • Utiliza medios propios.

  • Puede rechazar encargos.

  • Factura por servicios o proyectos concretos.

  • Conserva autonomía organizativa.

 

Ejemplos prácticos


Caso 1: Diseñador gráfico independiente


Un diseñador presta servicios para varias empresas, trabaja desde su estudio, fija sus horarios y factura por proyectos.


Nos encontramos, con carácter general, ante una auténtica relación mercantil.

 

Caso 2: Comercial exclusivo


Un profesional factura como autónomo a una única empresa, utiliza únicamente los medios de ésta, sigue instrucciones diarias, tiene horario fijo y percibe una retribución mensual constante.


Aunque formalmente facture como autónomo, podrían concurrir indicios suficientes para considerar la existencia de una relación laboral.

 

Caso 3: Consultor TRADE


Un consultor obtiene el 80 % de sus ingresos de una empresa, dispone de oficina propia, organiza libremente su trabajo, factura sus servicios y asume sus propios costes.


Este supuesto podría encajar en la figura del TRADE.

 

Consecuencias de una incorrecta calificación


El falso autónomo es uno de los focos prioritarios de la Inspección de Trabajo y de la jurisprudencia social en España. La frontera entre una verdadera relación mercantil, la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y un encubrimiento de relación laboral se ha estrechado mucho tras la Ley Rider (Ley 12/2021) y la doctrina del Tribunal Supremo.


Cuando la Inspección de Trabajo concluye que existe una relación laboral encubierta pueden producirse importantes consecuencias para la empresa.


Entre ellas:


  • Alta retroactiva en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Reclamación de cuotas no ingresadas.

  • Recargos e intereses.

  • Sanciones administrativas.

  • Reclamaciones salariales.

  • Reconocimiento de derechos laborales.


En determinados casos las cantidades reclamadas pueden alcanzar importes muy significativos.

 

Régimen sancionador: qué se arriesga la empresa que utiliza un falso autónomo

 

La utilización fraudulenta de la figura del autónomo cuando concurre una verdadera relación laboral se sanciona en dos planos:


1. Infracción muy grave (art. 22.2 LISOS): comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social a trabajadores por cuenta ajena tratándolos como autónomos, o no dar de alta a personas que deberían estar en Régimen General.


Grado

Cuantía 2026

Mínimo

7.501 € – 30.000 €

Medio

30.001 € – 120.005 €

Máximo

120.006 € – 225.018 €

La sanción se impone por cada trabajador afectado.


2. Liquidación de cuotas no ingresadas: la TGSS reclama de oficio la diferencia entre cuotas RETA pagadas y las que correspondería ingresar en Régimen General, con un recargo del 20% más intereses de demora, hasta los 4 años anteriores (prescripción art. 24 LGSS).


3. Devolución de bonificaciones indebidamente disfrutadas y pérdida automática de beneficios fiscales.


4. Consecuencias laborales individuales: el falso autónomo puede ejercer una acción declarativa de relación laboral y reclamar indemnización por despido improcedente o nulo, con efectos retroactivos.

 

Actuaciones que reducen drásticamente el riesgo de que un TRADE sea recalificado como falso autónomo en una inspección o en un procedimiento judicial:


  1. Formaliza por escrito el contrato TRADE y regístralo en el SEPE en los 10 días hábiles siguientes a su firma. Sin registro, no hay TRADE.


  2. Factura por servicios concretos y resultado, no por horas trabajadas. Evita conceptos como «salario», «nómina» o «mensualidad fija».


  3. Aporta tus propios medios: ordenador, software, móvil, vehículo, herramientas. Si la empresa te entrega el equipo, el indicio de laboralidad es muy fuerte.


  4. Organiza tu jornada: decide cuándo y cómo trabajar. Evita horarios fijos, fichajes y obligación de presencia continua.


  5. Trabaja desde tu propia ubicación siempre que sea posible. Si tienes que ir al cliente, que sea de forma puntual y no diaria.


  6. Diversifica clientes: aunque la condición de TRADE permite hasta el 75% con un solo cliente, tener varios facturando refuerza tu independencia.


  7. No te integres en el organigrama: no aparezcas en el directorio interno, no tengas tarjeta corporativa, no asistas a reuniones de equipo como un empleado más.


  8. Conserva la libertad de subcontratar o sustituir en supuestos legalmente admitidos.


  9. Asume el riesgo y ventura del contrato: cobra por resultado, garantiza tu trabajo con cláusulas de calidad y soporta las pérdidas en caso de incumplimiento.


  10. Evita las exclusivas absolutas y, si las pactas, que sean razonables y compensadas económicamente.


  11. Mantén tu propia identidad profesional: web propia, tarjetas a tu nombre, presencia en redes profesionales, marca personal.


  12. Documenta toda tu actividad: contratos, presupuestos, facturas, comunicaciones por email donde se vea tu autonomía de decisión.


  13. Cobra honorarios variables o por proyecto, no una cantidad fija idéntica todos los meses.


  14. Cumple obligaciones formales de autónomo: IGIC/IVA, IRPF, modelo 130 o 131, Libro de ingresos y gastos.


  15. Contrata tu propio seguro de responsabilidad civil profesional, en lugar de estar cubierto por la póliza del cliente.


Especial atención a las nuevas formas de trabajo


La digitalización, el teletrabajo y las plataformas digitales han incrementado la complejidad de estas situaciones.


Profesionales del ámbito tecnológico, comercial, logístico, creativo o de consultoría desarrollan frecuentemente actividades en las que la línea que separa la relación laboral de la mercantil puede resultar difusa.


Por ello resulta especialmente recomendable analizar cada caso concreto antes de formalizar la relación contractual.

 

Conclusión


La figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) constituye una alternativa perfectamente válida para aquellos profesionales que, manteniendo su condición de autónomos, concentran la mayor parte de sus ingresos en un único cliente.


Sin embargo, el simple hecho de facturar como autónomo no convierte automáticamente una relación en mercantil.


Lo verdaderamente relevante es la realidad de la prestación de servicios y la existencia o no de los elementos característicos de una relación laboral: dependencia, ajenidad e integración en la organización empresarial.


Por ello, tanto empresas como profesionales deben analizar cuidadosamente las características de cada colaboración para evitar riesgos laborales, fiscales y de Seguridad Social que puedan derivar en importantes responsabilidades económicas en el futuro.


¿Tiene dudas sobre si una relación profesional debe calificarse como laboral o mercantil?


Un análisis preventivo adecuado puede evitar conflictos con la Inspección de Trabajo y garantizar que la estructura contractual utilizada se ajusta correctamente a la normativa vigente. Antes de formalizar cualquier colaboración de larga duración, resulta aconsejable revisar las circunstancias concretas del caso y valorar las alternativas jurídicas más adecuadas. MacroSuma asesores lleva más de 20 años asesorando a autónomos en Canarias en asesoría fiscal, laboral y contable.



 
 
 

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